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Secuestro Preventivo y Defensa de Oficio: Comentario a la Sentencia n. 38890 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Embargo Preventivo y Defensa de Oficio: Comentario a la Sentencia n. 38890 de 2024

La reciente sentencia n. 38890 del 09 de octubre de 2024, depositada el 23 de octubre de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre el procedimiento de embargo preventivo contra personas jurídicas. En particular, el Tribunal de Libertad de Salerno ha abordado la cuestión del nombramiento de un defensor de oficio y de la información de garantía en el contexto de una acción cautelar que involucra a una entidad, como la SEVEN S.R.L.

La Máxima de la Sentencia

Ejecución del embargo contra una entidad - Nombramiento de defensor de oficio e información de garantía - Necesidad - Exclusión - Razones. La ejecución, contra una entidad, del provvedimiento de embargo preventivo no debe ser precedida, bajo pena de nulidad, por el nombramiento de un defensor de oficio y la notificación de la información de garantía, de conformidad con los arts. 40 y 57 del d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, tratándose de un acto "sorpresa" para el cual tales cumplimientos, análogamente a lo previsto para el investigado-persona física, solo se deben en el caso de que el representante de la persona jurídica esté presente en la realización del acto por parte de la policía judicial y carezca de defensor de confianza.

Análisis de la Sentencia

La sentencia en cuestión destaca un aspecto fundamental de la normativa relativa a las medidas cautelares contra entidades: la no necesidad de un defensor de oficio y de la información de garantía, a menos que el representante legal de la entidad esté presente en el momento del acto. Este principio responde a la lógica de evitar formalismos excesivos que podrían obstaculizar la acción de la policía judicial.

  • El embargo preventivo es un acto que puede ejecutarse sin previo aviso.
  • La protección de los derechos de la entidad solo está garantizada si su representante está presente y no tiene un abogado de confianza.
  • Esta interpretación está en línea con los principios de rapidez y eficacia de las investigaciones.

En esencia, la Corte ha querido subrayar que el procedimiento de embargo preventivo, aunque pueda parecer severo, está concebido para tutelar el interés público y garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones, evitando que posibles defensas técnicas puedan comprometer la acción de la justicia.

Conclusiones

La sentencia n. 38890 de 2024 representa una importante referencia para los operadores del derecho, aclarando las modalidades de ejecución del embargo preventivo contra entidades. El hecho de que no se requiera el nombramiento de un defensor de oficio en ausencia del representante legal presente, plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la eficacia de las investigaciones y el derecho a la defensa, requiriendo una reflexión profunda sobre cómo garantizar adecuadas tutelas en un contexto de medidas cautelares. Es fundamental que las empresas y sus abogados estén preparados para estas dinámicas para afrontar de la mejor manera posibles situaciones de crisis relacionadas con provvedimientos cautelares.

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