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Comentario sobre la Sentencia n. 23040 del 22/08/2024 en materia de ASpI y pensión de invalidez | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 23040 de 22/08/2024 en materia de ASpI y subsidio de invalidez

La sentencia n.º 23040 del 22 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de crucial relevancia para muchos trabajadores: la coexistencia de la ASpI (Seguro Social para el Empleo) y el subsidio ordinario de invalidez. La decisión proporciona indicaciones claras sobre las modalidades de elección entre estas dos prestaciones, destacando las consecuencias de un eventual ejercicio tardío de la opción.

La coexistencia de ASpI y subsidio de invalidez

La Corte establece que la coexistencia de la ASpI y el subsidio de invalidez no está permitida. Por lo tanto, el asegurado debe ejercer una facultad de opción para elegir cuál de las dos indemnizaciones recibir. Esta aclaración es fundamental, ya que permite evitar confusiones entre las diferentes formas de apoyo económico previstas por el sistema de seguridad social italiano.

Facultad de opción - Falta de previsión de un plazo - Consecuencias. La coexistencia de la ASpI y el subsidio ordinario de invalidez, ya en disfrute o reconocido posteriormente, no está permitida, pero el asegurado tiene la facultad de optar por uno de los dos tratamientos y, dada la falta de previsión de un plazo para ejercer la opción, de elegir la percepción de la indemnización incluso en sede de recurso administrativo contra el rechazo del reconocimiento de la ASpI, con la única consecuencia de que el ejercicio tardío de la opción comporta, a tenor del art. 2, apartado 41, de la ley n.º 92 de 2012, la repetibilidad de las sumas indebidamente percibidas en concepto de ASpI.

Las consecuencias del ejercicio tardío de la opción

Un aspecto particularmente relevante de la sentencia se refiere a la falta de previsión de un plazo para ejercer la opción entre ASpI y subsidio de invalidez. Esto significa que el asegurado puede decidir incluso en un momento posterior, en sede de recurso administrativo, qué indemnización recibir. Sin embargo, es importante tener en cuenta que un ejercicio tardío conlleva consecuencias legales. En particular, según el art. 2, apartado 41, de la ley n.º 92 de 2012, el asegurado que decida optar por la ASpI después de haber recibido ya el subsidio de invalidez deberá devolver las sumas indebidamente percibidas.

  • Imposibilidad de coexistencia entre ASpI y subsidio de invalidez.
  • Facultad de opción sin plazo establecido.
  • Repetibilidad de las sumas indebidamente percibidas en caso de opción tardía.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 23040 del 22 de agosto de 2024 representa un importante hito en la jurisprudencia de seguridad social italiana, aclarando las reglas relativas a la ASpI y al subsidio ordinario de invalidez. Es fundamental que los asegurados conozcan sus facultades y las eventuales consecuencias legales de sus elecciones, para evitar problemas futuros y garantizar una correcta gestión de las prestaciones de seguridad social.

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