La reciente auto n. 21817 del 2 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la competencia territorial en los litigios que involucran deudas pecuniarias de las administraciones públicas. En particular, el Tribunal ha establecido que el criterio de determinación del fuero no puede aplicarse según el artículo 1182 del Código Civil, sino que debe seguir las normas de contabilidad pública. Esta decisión tiene relevancia no solo para los abogados que se ocupan de litigios contra la Administración Pública, sino también para los ciudadanos que buscan hacer valer sus derechos.
El Tribunal ha especificado que, en los litigios relativos a deudas pecuniarias de las administraciones públicas, el
forum destinatae solutionis no se determina en aplicación del art. 1182 c.c., sino en base a las normas de contabilidad pública (art. 54 r.d. n. 2440 de 1923 y arts. 278, letra d, 287 y 407 r.d. n. 827 de 1924), con la consecuencia de que es competente por territorio el juez del lugar en que tenga su sede la oficina de tesorería encargada de efectuar el pago, que es la de la provincia en la que el acreedor tenga su domicilio, salvo que la administración demandada tenga una única Tesorería de referencia.Esta posición se aparta de orientaciones jurisprudenciales anteriores, que tendían a hacer referencia al código civil para establecer la competencia.
La elección de aplicar las normas de contabilidad pública para determinar la competencia territorial tiene diversas implicaciones, entre ellas:
En conclusión, la auto n. 21817 de 2024 representa un paso significativo hacia la definición de la competencia territorial en los litigios contra las administraciones públicas. Esta decisión no solo aclara las modalidades de aplicación de las normas de contabilidad pública, sino que también ofrece una importante oportunidad de reflexión para abogados y ciudadanos sobre los derechos y las modalidades de acceso a la justicia. Sin embargo, sigue siendo fundamental monitorizar cómo evolucionará esta jurisprudencia en los próximos años y qué impacto tendrá en el contencioso administrativo.