La reciente sentencia n.º 22843, de 14 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el ámbito de la contratación pública, como es el ejercicio del poder de autotutela por parte del poder adjudicador en caso de incumplimiento grave por parte del contratista. Este aspecto es crucial no solo para la administración pública, sino también para las empresas involucradas en contratos de obra, especialmente en un contexto de crisis económica e incertidumbres relacionadas con procedimientos de quiebra.
Según la Corte, el ejercicio del poder de autotutela, previsto en el artículo 136 del decreto legislativo n.º 163 de 2006, requiere una evaluación precisa del grave incumplimiento del contratista. Dicha evaluación debe realizarse en contradicción, garantizando al contratista la posibilidad de expresar sus defensas. Esto implica que el poder adjudicador no puede actuar unilateralmente, sino que debe seguir un proceso que garantice el respeto de los derechos de todas las partes involucradas.
En general. En materia de contratación pública y a efectos de la cristalización del pasivo concursal, el ejercicio, por parte del poder adjudicador, del poder de autotutela ex art. 136 del d.lgs. n.º 163 de 2006 presupone la evaluación del grave incumplimiento del contratista, a realizar en contradicción con este último, y se perfecciona solo con la resolución por la que se dispone, a propuesta del responsable del procedimiento, la resolución del contrato, sin que los trámites preliminares, previstos por el citado art. 136, tengan efecto prenotativo análogo al propio de las demandas judiciales de resolución, a tenor del art. 2652, n.º 1), c.c..
Un aspecto fundamental surgido de la sentencia se refiere a la cristalización del pasivo concursal. La Corte aclara que la resolución del contrato, para ser eficaz, debe formalizarse a través de una resolución específica, propuesta por el responsable del procedimiento. Este paso es crucial, ya que solo de esta manera se evita que los actos preliminares puedan tener un efecto prenotativo, similar al de las demandas judiciales de resolución. Esto significa que la mera iniciativa del poder adjudicador no es suficiente para determinar los efectos jurídicos deseados.
En conclusión, la sentencia n.º 22843 de 2024 representa una importante aclaración sobre la autotutela en la contratación pública. Subraya la necesidad de un enfoque equilibrado y respetuoso de los derechos de los contratistas, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de que el poder adjudicador se proteja en caso de incumplimientos graves. Este equilibrio es esencial no solo para la buena gestión de la contratación pública, sino también para la salvaguardia de los intereses económicos de las empresas involucradas.