La reciente sentencia n.º 22658 del 10 de mayo de 2023 de la Corte de Casación ofrece reflexiones significativas sobre la cuestión de la procedibilidad de los delitos que requieren querella, especialmente a la luz de las modificaciones introducidas por el decreto legislativo n.º 150 del 10 de octubre de 2022. La Corte ha establecido que, en ausencia de la querella, el juez de legalidad debe anular sin reenvío la sentencia recurrida, destacando así la importancia de dicho acto para la prosecución de la acción penal.
La sentencia en cuestión se enmarca en un contexto normativo en evolución, en el que varios delitos han pasado a ser de procedibilidad a instancia de querella, modificando de hecho las condiciones de procedibilidad de la acción penal. El art. 2 del d.lgs. n.º 150/2022 ha introducido estos cambios, que tienen un impacto directo en la gestión de los procedimientos penales. En particular, el artículo 85 del mismo decreto establece el plazo para la interposición de la querella, que, si ha transcurrido, comporta la improcedibilidad de la acción penal.
Recurso de casación - Delitos que han pasado a ser de procedibilidad a instancia de querella a raíz de las modificaciones del art. 2 d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150 - Transcurso del plazo para la interposición de la querella - Falta en autos de la querella - Consecuencias. En caso de recurso de casación interpuesto con el fin de alegar el defecto de la condición de procedibilidad en relación con un delito que ha pasado a ser de procedibilidad a instancia de querella a raíz de la entrada en vigor del d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150 (en el caso, robo agravado por la exposición de los bienes a la fe pública), si el juez de legalidad no constata la presencia de dicho acto, debe anular sin reenvío la sentencia recurrida. (En un supuesto en el que resultaba transcurrido el plazo para la interposición de la querella del art. 85, apartado 1 del citado d.lgs., la Corte ha destacado que, existiendo en la acusación pública la carga de alegar actos sobrevenidos que sirvan para documentar la persistencia de la procedibilidad de la acción penal, en ausencia de un itinerario normativo preciso, los modelos organizativos preparados por la Corte de casación con el fin de evitar retrasos en la transmisión de las querellas por parte de las fiscalías representan exclusivamente un escrúpulo institucional orientado al avance de la tutela garantizada por el ordenamiento a las personas ofendidas con respecto a la facultad de interponer querella).
Esta máxima aclara que, en caso de que falte la querella, la prosecución de la acción penal no puede tener lugar, subrayando un aspecto fundamental del derecho penal: la voluntad de la persona ofendida es crucial para la activación de la procedibilidad. La Corte, por lo tanto, ha reiterado el principio de que la querella no es solo un acto formal, sino que representa una condición esencial para el ejercicio de la acción penal.
En conclusión, la sentencia n.º 22658 de 2023 pone de relieve la importancia de la querella en el contexto de los delitos de procedibilidad a instancia de querella y las consecuencias de su ausencia. Las recientes modificaciones legislativas han hecho necesario un examen atento de la condición de procedibilidad, y la Corte de Casación ha aclarado su papel en garantizar que la acción penal pueda proceder solo cuando existan todos los actos necesarios. Este enfoque no solo protege los derechos de las personas ofendidas, sino que también mejora la eficiencia del sistema jurídico.