Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Sentencia n. 34824 de 2023: Daño Patrimonial de Especial Tenue | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 34824 de 2023: Daño Patrimonial de Especial Tenue

La sentencia n.º 34824 de 2023 de la Corte de Casación ofrece importantes puntos de reflexión sobre la disciplina de las atenuantes en el derecho penal, en particular en relación con el concepto de daño patrimonial de especial tenue. El caso examinado se refiere al imputado C. T. y a las circunstancias que llevaron a la valoración de su responsabilidad en un contexto de concurso de delitos.

El Contexto de la Sentencia

La Corte aborda la cuestión de la atenuante prevista en el art. 62, n.º 4, del Código Penal, que concierne al haber actuado para conseguir un lucro de especial tenue. Específicamente, la Corte aclara que la declaración de extinción de uno o más delitos por prescripción no impide al juez considerar los hechos constitutivos de tales delitos a efectos de evaluar si existe el lucro de especial tenue.

  • La sentencia analiza la relevancia de los delitos extinguidos en el contexto del concurso de delitos.
  • Se subraya que el juez debe considerar no solo la cuantía económica del daño, sino también el desvalor social del delito.
  • El caso específico se refiere a la emisión de facturas por operaciones inexistentes.
DAÑO PATRIMONIAL DE ESPECIAL TENUE - Concurso de delitos - Declaración de extinción de algunos de ellos - Relevancia de los delitos declarados extinguidos a efectos del reconocimiento de la circunstancia del art. 61, n.º 4, del código penal - Necesidad - Supuesto de hecho. En materia de circunstancias del delito, a efectos del reconocimiento de la atenuante común de haber actuado para conseguir o haber conseguido de cualquier modo un lucro de especial tenue de las previstas en el art. 62, n.º 4, del código penal, en caso de concurso de delitos, la declaración de extinción de uno o más de ellos por prescripción no impide al juez la posibilidad de examinar los hechos considerados constitutivos del delito prescrito a efectos de la valoración de la existencia del lucro de especial tenue. (Supuesto de hecho en materia de emisión de facturas por operaciones inexistentes en el que la Corte consideró que la especial tenue debe relacionarse no solo con la cuantía económica del daño causado a la Hacienda Pública, sino también con el perjuicio global y el desvalor social que genera el delito, en términos efectivos o potenciales).

Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones tanto para la práctica judicial como para los defensores. De hecho, pone de manifiesto la necesidad de una valoración global de los hechos, que vaya más allá del mero resultado económico, incluyendo también el contexto social y el desvalor potencial del delito. Para los profesionales del derecho, es fundamental considerar estos aspectos en la construcción de la defensa, especialmente en situaciones de concurso de delitos.

Conclusiones

La sentencia n.º 34824 de 2023 representa un paso significativo en la comprensión de las atenuantes en el derecho penal italiano. Demuestra que la jurisprudencia está en continua evolución y exige a los profesionales del sector mantenerse actualizados y preparados para abordar cuestiones complejas. La capacidad de interpretar y aplicar correctamente los principios establecidos por la Corte puede marcar la diferencia en sede judicial, en particular en los casos en que se discuta la especialidad de la tenuidade del daño.

Bufete de Abogados Bianucci