La sentencia n.º 34517, de 5 de julio de 2023, ofrece una importante reflexión sobre la distinción entre los delitos de estafa y malversación de caudales públicos, en particular en el contexto de los procedimientos concursales. El Tribunal de Casación, con esta decisión, ha reiterado que la conducta del particular que induce a error a los órganos del procedimiento concursal integra el delito de estafa, excluyendo así la configuración de la malversación de caudales públicos por inducción a error.
El caso se refería a un acusado, G. D., acusado de haber utilizado ardides y engaños para obtener indebidamente sumas de dinero en el marco de un procedimiento de quiebra. El Tribunal examinó los hechos, destacando que la conducta del sujeto no se limitaba a una simple inducción a error de funcionarios públicos, sino que se configuraba como una acción fraudulenta dirigida a obtener un beneficio injusto.
Conducta engañosa del particular en perjuicio de los órganos del procedimiento concursal - Malversación de caudales públicos por inducción a error de funcionarios públicos - Exclusión - Estafa - Configuración - Razones - Supuesto de hecho. Integra el delito de estafa, y no el de malversación de caudales públicos por inducción a error ex arts. 48 y 314 del Código Penal, la conducta del "extraneus" que, en el ámbito del procedimiento concursal, mediante ardides y engaños, induzca a error al síndico y al juez delegado, procurándose así, en sede de reparto del activo, por efecto de dicha conducta engañosa, el injusto beneficio constituido por la asignación de sumas no debidas. (En el supuesto de hecho, el agente, mediante la declaración de actualidad de los créditos objeto de previa solicitud de inclusión en el pasivo, aunque en el ínterin satisfechos transactivamente, y el depósito de los títulos correspondientes en original, obtenía la liquidación de partidas a cargo de la masa solo simuladas).
Esta sentencia marca un punto firme en la jurisprudencia italiana, aclarando que la estafa presupone una conducta activa y fraudulenta, distinta de la mera inducción a error que caracteriza la malversación de caudales públicos. Las razones subyacentes a esta distinción son múltiples:
Además, el Tribunal hizo referencia a normas penales específicas, como el art. 640 del Código Penal, que regula la estafa, y a los artículos 48 y 314, que disciplinan la malversación de caudales públicos. Dichas referencias normativas refuerzan la posición del Tribunal y proporcionan un marco jurídico claro para comprender la gravedad de las conductas ilícitas en el ámbito concursal.
La sentencia n.º 34517 de 2023 representa una importante guía para los operadores del derecho y para aquellos que se encuentran gestionando situaciones complejas en materia de quiebra. Subraya la importancia de una conducta transparente y honesta por parte de todos los actores involucrados en los procedimientos concursales. La distinción entre estafa y malversación de caudales públicos, aclarada por el Tribunal, es fundamental para garantizar la justicia y la corrección en las operaciones que conciernen al patrimonio de los deudores y de los acreedores.