Cuando se recibe una cartella de pago emitida por cuenta de un ente público, una de las primeras dudas que asalta al contribuyente y a su defensor se refiere a la identificación del juez al que acudir para impugnar la deuda y solicitar la eventual indemnización por daños y perjuicios. La distinción entre jurisdicción ordinaria, tributaria y contable es a menudo sutil y fuente de complejos conflictos interpretativos. Sobre este delicado punto ha intervenido la Corte di Cassazione a Sezioni Unite con la ordenanza n.º 29682 del 10 de noviembre de 2025, ofreciendo importantes aclaraciones sobre el reparto de jurisdicción en materia de cargas debidas a consorcios públicos que no son de bonificación.
El litigio tiene su origen en la impugnación de una cartella de pago emitida por cargas debidas a un consorcio público calabrés. El recurrente, S. G. F., ha actuado en juicio contra la Agenzia delle Entrate Riscossione (A.) para obtener la declaración negativa de la deuda y la condena a la indemnización del daño derivado de la falta de suspensión de la cartella de pago. La Corte Suprema ha tenido que establecer qué juez estaba dotado de jurisdicción para conocer de dicha controversia.
La decisión ha confirmado la jurisdicción del Juez Ordinario, excluyendo tanto la jurisdicción tributaria como la contable. La Cassazione ha expresado así el principio aplicable a tales supuestos:
En materia de ejecución de cobro para el pago de cargas debidas a un consorcio público, la demanda dirigida a la declaración negativa de la deuda y a la condena de ADER a la indemnización del daño entra en la jurisdicción del juez ordinario, ya que, por un lado, no es configurable la tributaria, dado que el ente acreedor no es un consorcio de bonificación (como en este caso, tratándose de un ente público económico instrumental de la Región de Calabria) y el crédito reclamado concierne a una pretensión estrictamente privatista avanzada a título de contraprestación por servicios consorciales específicos; por otro lado, no existe la jurisdicción contable, al no haber ninguna relación funcional entre el presunto perjudicado y el autor de la conducta denunciada como ilícita y causante del daño (en este caso ADER, por no haber suspendido la eficacia de la cartella a la luz de la impugnación del título).
Para comprender plenamente el alcance de este pronunciamiento, es necesario analizar las razones por las que la Corte Suprema ha excluido las otras jurisdicciones especiales:
La ordenanza n.º 29682 de 2025 representa una guía fundamental para los profesionales del derecho y para los ciudadanos. Esta reitera que, cuando la pretensión de un ente público económico tiene naturaleza sinalagmática y privatista, la tutela del ciudadano contra la acción ejecutiva y para la indemnización de los daños por conducta ilícita del agente de recaudación debe ser ejercida ante el Juez Ordinario. Este pronunciamiento evita inútiles y costosos errores de radicación de la causa, garantizando una más rápida y eficiente tutela de los derechos de los consorciados.