Peligro de Reincidencia e Inexistencia de Antecedentes Penales: La Casación con Sentencia n. 30405/2025 aclara los límites de la presunción

En el panorama del derecho penal italiano, la cuestión de las medidas cautelares y, en particular, la evaluación del peligro de reincidencia, representa un tema de crucial importancia, que incide directamente en la libertad personal del investigado. La Suprema Corte de Casación, con la reciente sentencia n. 30405 del 13/06/2025 (depositada el 08/09/2025), ha proporcionado una interpretación clarificadora sobre el valor de la inexistencia de antecedentes penales previos, reiterando un principio fundamental que merece un análisis atento.

La decisión, pronunciada por la Primera Sección Penal y presidida por el Dr. DE MARZO GIUSEPPE, con ponente el Dr. VALIANTE PAOLO, desestimó el recurso contra la orden del Tribunal de la Libertad de Catanzaro del 18/02/2025, que había confirmado una medida cautelar contra la imputada L. M. El núcleo de la cuestión giraba en torno a la relevancia de la ausencia de antecedentes penales en relación con la necesidad cautelar del peligro de reincidencia.

El Peligro de Reincidencia: Un Pilar de las Medidas Cautelares

Las medidas cautelares personales, reguladas por el Código de Procedimiento Penal (CPP), son instrumentos destinados a prevenir determinadas conductas peligrosas o a garantizar las finalidades del proceso. Entre las necesidades cautelares previstas en el art. 274, párrafo 1, letra c) CPP, destaca precisamente el «peligro de que el imputado cometa delitos graves con uso de armas u otros medios de violencia personal o con otros medios de violencia o dirigidos contra el orden constitucional o delitos de criminalidad organizada o de la misma especie de aquel por el que se procede». Es en este contexto donde se inserta la evaluación de la peligrosidad social del investigado y su propensión a reiterar conductas delictivas.

La Inexistencia de Antecedentes Penales: No un Veto Absoluto, sino una Presunción Relativa

A menudo, la ausencia de antecedentes penales se invoca como un fuerte argumento a favor de la no aplicación o la revocación de medidas cautelares. Sin embargo, la Casación ha aclarado en repetidas ocasiones que la inexistencia de antecedentes penales no constituye un pase libre automático, sino una presunción que puede ser superada. La sentencia en cuestión se alinea con esta jurisprudencia consolidada, proporcionando una importante especificación:

A efectos de la evaluación sobre la existencia de la necesidad cautelar del peligro de reincidencia y la elección de la medida coercitiva concretamente adecuada para satisfacerla, la inexistencia de antecedentes penales previa del investigado tiene el valor de una mera presunción relativa de mínima peligrosidad social, que bien puede ser superada valorando la intensidad del peligro de reincidencia deducible de las modalidades accertadas de la conducta concretamente mantenida.

Esta máxima es de fundamental importancia. Significa que, si bien la inexistencia de antecedentes penales sugiere una menor peligrosidad social (una

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