En el panorama del derecho procesal civil italiano, la figura del Perito Judicial (CTU) desempeña un papel de fundamental importancia. Auxiliar del juez, el CTU está llamado a proporcionar las aclaraciones técnicas necesarias para la resolución de la controversia. Sin embargo, su actuación no está exenta de límites, y su violación puede tener significativas repercusiones en la validez del proceso. La Corte de Casación, con el reciente Auto n.º 16182 del 16 de junio de 2025 (Rv. 675446-02), ha ofrecido una aclaración crucial sobre la naturaleza de la nulidad derivada del exceso de poderes del perito, distinguiendo entre nulidad relativa y absoluta. Esta sentencia, que ha tenido como ponente y redactor a la Dra. Stefania Tassone, es un punto de referencia esencial para comprender los delicados equilibrios entre la exigencia de determinación técnica y la garantía del contradictorio.
El Perito Judicial, de conformidad con los artículos 61 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene la tarea de apoyar al juez con sus competencias específicas. Su actividad está circunscrita a las cuestiones planteadas por el magistrado y, sobre todo, a los hechos principales alegados por las partes. Esto significa que el CTU no puede transformarse en un sustituto de las partes en la alegación de hechos o en la identificación de nuevas pruebas que no hayan sido introducidas oportunamente en el proceso. Este principio es un corolario del más amplio principio dispositivo, según el cual corresponde a las partes la carga de alegar los hechos que fundamentan sus pretensiones y excepciones (art. 112 c.p.c.).
La jurisprudencia siempre ha vigilado para que el CTU no invada actividades probatorias propias de las partes, ni que determine hechos distintos de los principales alegados. La sentencia comentada aborda precisamente este delicado aspecto, aclarando las consecuencias procesales de tal extralimitación.
En materia de peritaje judicial, la determinación de hechos distintos de los hechos principales alegados por las partes para fundamentar la demanda o las excepciones y, salvo, en lo que respecta a estas últimas, que se trate de hechos principales apreciables de oficio, o la adquisición en los predichos límites de documentos que el perito designado por el juez determine o adquiera con el fin de responder a las cuestiones planteadas, en violación del contradictorio de las partes, es fuente de nulidad relativa que puede ser alegada a iniciativa de parte en la primera defensa o solicitud posterior al acto viciado o a la noticia del mismo.
Esta máxima es de capital importancia. La Suprema Corte establece que si el CTU determina hechos que exceden los hechos principales que fundamentan la demanda o las excepciones (a menos que sean hechos apreciables de oficio), o adquiere documentos en violación del contradictorio de las partes, tal conducta genera una nulidad relativa. ¿Qué significa esto en términos prácticos? Una nulidad relativa, a diferencia de una nulidad absoluta (art. 156 c.p.c.), no puede ser declarada de oficio por el juez en ningún estado o grado del proceso. Por el contrario, debe ser alegada por la parte interesada, so pena de convalidación, en la primera defensa o solicitud útil posterior al acto viciado o a su conocimiento (art. 157 c.p.c.).
Esta distinción es fundamental porque impone a las partes una carga de diligencia y reacción inmediata. La violación del contradictorio (art. 101 c.p.c.), pilar de nuestro sistema procesal, es grave, pero si no se alega oportunamente, la nulidad se subsana. La Casación, en línea con pronunciamientos anteriores (como la N.º 3086 de 2022 de las Secciones Unidas), reitera por tanto la necesidad de una pronta iniciativa de la parte perjudicada para evitar que el vicio se consolide.
La vicenda que condujo al Auto 16182/2025 se refería a una demanda de retracto agrario, un instituto que permite a determinados sujetos subrogarse en la compra de un fundo rústico en caso de violación del derecho de tanteo. En el caso específico, la Corte de Apelación de Caltanissetta había calificado erróneamente como “nulidad absoluta” la indebida extensión de la cuestión pericial a la determinación de un hecho principal – la no enajenación de los fundos rústicos en el bienio anterior – que debió haber sido alegado por las partes. La Casación, presidida por el Dr. Raffaele Gaetano Antonio Frasca, casó con reenvío la sentencia impugnada, corrigiendo esta orientación.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para los abogados y profesionales del derecho:
El principio afirmado por la Casación sirve para equilibrar la exigencia de eficiencia procesal con la tutela del derecho de defensa y del contradictorio. No se trata de una mera formalidad, sino de una salvaguarda fundamental para la corrección del proceso.
El Auto 16182 de 2025 de la Corte de Casación representa un hito importante en la consolidación de los principios que rigen el peritaje judicial. Reiterando la naturaleza de nulidad relativa para las extralimitaciones del CTU en la determinación de hechos no alegados o en la adquisición de pruebas en violación del contradictorio, la Suprema Corte reafirma la importancia del principio dispositivo y del deber de las partes de vigilar y reaccionar prontamente. Para los operadores del derecho, esto significa no solo conocer los límites impuestos al CTU, sino también estar preparados para intervenir con la debida prontitud para tutelar los intereses de sus representados y garantizar la regularidad del proceso civil.