Abuso del Derecho y Merger Leveraged Buy Out: La Sentencia 16559/2025 de la Casación

Las operaciones de reestructuración societaria, en particular las complejas como el merger leveraged buy out (MBO), representan instrumentos fundamentales para el crecimiento y el reordenamiento de las empresas. Sin embargo, su naturaleza articulada a menudo suscita interrogantes sobre la legitimidad fiscal, pudiendo ser percibidas como vehículos para la elusión de impuestos. En este contexto, la reciente Sentencia n.º 16559, depositada el 20 de junio de 2025, por la Corte de Casación, se erige como un faro de claridad, delineando los límites entre una planificación fiscal legítima y el abuso del derecho. Esta resolución, que tuvo como ponente al Dr. M. C. y como presidenta a la Dra. R. C., ofrece claves cruciales para operadores del derecho y empresarios.

El Abuso del Derecho en Italia: Contexto Normativo y Relevancia para las Empresas

El concepto de abuso del derecho en el ámbito tributario ha sido durante mucho tiempo objeto de debate e incertidumbre. Inicialmente regulado por el artículo 37-bis del d.P.R. n.º 600 de 1973 (hoy integrado en el artículo 10-bis de la Ley n.º 212 de 2000, Estatuto del Contribuyente), tiene como objetivo combatir las operaciones carentes de sustancia económica que, si bien cumplen formalmente con la ley, tienen como único o principal propósito la obtención de ventajas fiscales indebidas. La jurisprudencia, tanto nacional como europea, ha reiterado constantemente la necesidad de identificar una relación causal entre la operación y la ventaja fiscal, excluyendo el abuso cuando la operación esté justificada por razones económicas válidas y no marginales.

El merger leveraged buy out, tipificado por el artículo 2501-bis del Código Civil, es una operación financiera compleja en la que una empresa (denominada "target") es adquirida por una sociedad creada específicamente (denominada "newco"), la cual se endeuda fuertemente para financiar la compra. Posteriormente, la "newco" se fusiona con la "target", y las deudas contraídas se pagan utilizando los flujos de caja de la sociedad resultante de la fusión. La naturaleza de esta operación, a menudo caracterizada por notables ventajas fiscales derivadas de la deducibilidad de los intereses pasivos del financiamiento, ha convertido al MBO en un terreno fértil para las impugnaciones por parte de la Administración financiera.

El Caso Específico: La Resolución de la Casación n.º 16559/2025

La sentencia en cuestión, surgida del recurso de W. (representado por el Abogado A. T.) contra A., y en la que el P.M. T. B. emitió dictamen conforme, aborda precisamente el tema de la admisibilidad de una operación de MBO en el contexto del abuso del derecho. La Corte de Casación, casando con reenvío una decisión anterior de la Comisión Tributaria Regional de Palermo, ha proporcionado indicaciones precisas sobre los criterios para evaluar la legitimidad fiscal de tales operaciones. La máxima que resume el principio expresado por la Corte es la siguiente:

En materia de abuso del derecho, conforme al art. 37-bis del d.P.R. n.º 600 de 1973, ratione temporis vigente, la operación de merger leveraged buy out, tipificada por el art. 2501-bis c.c., puede no tener como elemento predominante y absorbente el propósito de eludir al fisco, encontrando justificación en un proyecto más amplio de reestructuración societaria destinado al ingreso de nuevos socios, incluso cuando, como resultado de la misma, los socios anteriores permanezcan en la compaginación social de la sociedad target, siempre que cese su control exclusivo y resulte de todos modos modificado de manera relevante el esquema de control preexistente (cd. change of control).

Este pasaje es de fundamental importancia. La Casación aclara que un MBO no es automáticamente abusivo solo porque los socios preexistentes permanezcan en la compaginación social de la sociedad "target" después de la fusión. Lo que importa, para excluir el intento elusivo predominante, es que la operación esté inserta en un

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