La seguridad en los lugares de trabajo representa una prioridad absoluta en nuestro ordenamiento jurídico, tutelada por un complejo sistema normativo que tiene como objetivo prevenir accidentes y enfermedades profesionales. En el centro de este sistema, especialmente en las obras de construcción, se sitúa la figura del coordinador de seguridad para la ejecución de los trabajos (CSE), un profesional al que se le confía la delicada tarea de vigilar la aplicación de las medidas de prevención y protección. Pero, ¿hasta dónde se extiende realmente su responsabilidad? Una respuesta significativa llega de la Corte de Casación con la Sentencia n. 24617 del 28/05/2025, que ha delineado aún más los límites de la "posición de garantía" de esta figura, enfatizando un enfoque sustancial a la seguridad.
La resolución, emitida por la Cuarta Sección Penal y con el Dr. P. V. como ponente y redactor, desestimó el recurso presentado, confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Lecce. El caso se refería al acusado B. V. P., y ofreció la ocasión para reiterar un principio fundamental en materia de accidentes laborales.
La Corte de Casación, con esta resolución, ha fijado un principio de derecho que aclara de manera inequívoca el alcance de los deberes del coordinador de seguridad. He aquí la máxima que resume el núcleo de la decisión:
En materia de accidentes laborales, la tarea de control del coordinador de seguridad para la ejecución de los trabajos sobre la idoneidad del plan operativo de seguridad (POS) que no prevea las modalidades operativas de un trabajo en altura, no se limita a la regularidad formal del mismo y a la factibilidad abstracta de dicho trabajo con los medios allí indicados, sino que se extiende a la verificación de la compatibilidad de dicho trabajo con las características concretas de los instrumentos proporcionados y de las protecciones dispuestas por la empresa.
Esta afirmación es de capital importancia. Tradicionalmente, la figura del coordinador de seguridad ha sido a menudo percibida como un mero controlador de la conformidad documental, es decir, de la corrección formal de los Planes Operativos de Seguridad (POS) o de los Planes de Seguridad y Coordinación (PSC). La Sentencia n. 24617/2025, sin embargo, subraya que el papel del CSE va mucho más allá de la verificación burocrática. El coordinador debe ir más allá hasta una evaluación sustancial y concreta de las medidas de seguridad. No basta con que un POS sea formalmente correcto o que prevea el uso de determinados instrumentos; es indispensable que el CSE verifique que dichos instrumentos sean efectivamente idóneos y que las protecciones sean concretamente adecuadas a las específicas modalidades operativas previstas, especialmente para trabajos de alto riesgo como los trabajos en altura.
El principio expresado por la Casación tiene sus raíces en la llamada "posición de garantía" que recae sobre el coordinador. De conformidad con el Decreto Legislativo 81/2008, conocido como Texto Único sobre Seguridad en el Trabajo, y en particular de los artículos 92, 150 y 151 citados en la sentencia, el CSE es titular de precisos deberes de vigilancia y control. La Sentencia n. 24617/2025 aclara que dicha vigilancia no puede ser superficial o limitada al papel. El coordinador debe actuar activamente para prevenir eventos dañosos, verificando que las previsiones teóricas sean efectivamente aplicables y seguras en la práctica. Esto implica:
Este enfoque impone al CSE una responsabilidad más amplia y profunda, requiriendo una presencia más activa y un conocimiento exhaustivo de las dinámicas operativas del cantiere. Ya no se trata solo de señalar carencias documentales, sino de intervenir en caso de que las modalidades operativas concretas, aunque formalmente previstas, resulten inadecuadas o peligrosas.
La resolución de la Casación tiene repercusiones significativas para todos los actores involucrados en la seguridad en el trabajo:
En resumen, la Sentencia n. 24617/2025 se inserta en una línea jurisprudencial que tiende a reforzar la responsabilidad penal y civil de los sujetos con posición de garantía, impulsándolos hacia una prevención de accidentes más concreta y eficaz, superando la mera conformidad formal.
La Sentencia n. 24617 del 28/05/2025 de la Corte de Casación marca un paso adicional e importante hacia una cultura de la seguridad en el trabajo que privilegie la sustancia sobre la forma. El coordinador de seguridad para la ejecución de los trabajos no puede limitarse a una verificación superficial de los documentos, sino que debe constatar la idoneidad concreta de los instrumentos y las protecciones en relación con las específicas modalidades operativas. Este principio, reiterado con fuerza, refuerza la "posición de garantía" del CSE, poniendo de relieve la necesidad de un compromiso constante y de una vigilancia activa para garantizar entornos de trabajo realmente seguros. Una advertencia clara para todos los operadores del sector: la seguridad es un compromiso concreto que se realiza en el campo, cada día.