Una de las cuestiones más insidiosas que el abogado penalista se encuentra al abordar se refiere a la suerte de los gastos en el procedimiento de legalidad dedicado a la reparación por la detención injusta. Con la sentencia n. 13175 depositada el 4 de abril de 2025, la Corte de Casación ha ofrecido una aclaración de gran relevancia práctica, retomando una línea jurisprudencial ya iniciada pero a veces aplicada de forma no uniforme por los tribunales de mérito.
Los hechos procesales son lineales: el solicitante –identificado como G. P.M.– había solicitado la indemnización ex art. 314 c.p.p.; la Corte de Apelación de Reggio Calabria había desestimado la solicitud; el interesado interpuso recurso de conformidad con el art. 611 c.p.p. La Suprema Corte, confirmando la desestimación, abordó expresamente el tema de la liquidación de los gastos procesales.
En materia de reparación por detención injusta, los gastos procesales, en el juicio de legalidad ex art. 611 cod. proc. pen., se rigen según los criterios indicados por los arts. 91 y 92 cod. proc. civ., en razón de las connotaciones civilísticas del procedimiento, de modo que la parte vencida debe ser condenada, incluso "ex officio", al pago de los mismos, en caso de que su demanda sea desestimada o declarada inadmisible y la contraparte haya participado en el juicio documental, desarrollando, en los modos y límites permitidos, una actividad dirigida a contrarrestar la pretensión adversa del imputado mediante una contribución útil a la decisión.
Comentario: la máxima destaca la naturaleza híbrida del procedimiento de legalidad, formalmente incluido en el código de procedimiento penal pero disciplinado, en cuanto a los gastos, por los principios del proceso civil. Esto permite a la Corte de Casación aplicar la condena a las costas "incluso de oficio", valorando la eventual actividad defensiva realizada por la Fiscalía General o por la parte victoriosa.
La Casación cita sentencias conformes (n. 46265/2005, 16867/2024, 38163/2013), así como las Secciones Unidas 5466/2004 que ya habían definido la "naturaleza sustancialmente civilística" del procedimiento. La atención a los gastos nace de la exigencia de responsabilizar al solicitante, evitando recursos meramente dilatorios o pretexto.
Para el bufete de abogados que asiste a personas sometidas a medidas cautelares injustas, la decisión impone algunas precauciones:
En óptica defensiva, es útil, además, citar los precedentes de legalidad recientes que han considerado merecedora la compensación, cuando el recurrente hubiera actuado basándose en jurisprudencia contradictoria o en razones objetivamente opinables.
La sentencia n. 13175/2025 consolida una orientación que acerca el juicio de reparación a un verdadero y propio procedimiento civil bajo el perfil del régimen de las costas. Para el profesional, esto significa ponderar con mayor atención la conveniencia del recurso y, sobre todo, preparar un expediente sólido ya en fase de mérito. Al mismo tiempo, la sentencia protege las finanzas públicas, desalentando impugnaciones temerarias e incentivando la eficiencia del sistema. En definitiva, un nuevo elemento en la construcción de un equilibrio entre el derecho individual a la reparación y el interés colectivo a la razonable economía de los procesos.