Con la sentencia n. 13083/2025, depositada el 3 de abril de 2025, la VI Sección penal de la Corte de Casación intervino sobre una cuestión delicada: cuándo la transferencia fraudulenta de valores (art. 512-bis c.p.) permanece autónoma y cuándo, en cambio, se absorbe en el delito más amplio de blanqueo (art. 648-bis c.p.). El veredicto, originado por una apelación presentada por A. B. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Reggio Calabria, ofrece valiosos puntos de reflexión para operadores del derecho, investigadores y empresas.
El legislador ha dispuesto dos normas aparentemente contiguas:
Ambas figuras delictivas pretenden castigar la gestión de beneficios ilícitos; sin embargo, el art. 512-bis contiene una cláusula de reserva («salvo que el hecho constituya un delito más grave»), destinada a ceder el paso a hipótesis más severas. Y es precisamente sobre este punto que la Casación se ha pronunciado.
El delito de blanqueo, en cuanto delito de forma libre y de formación eventualmente progresiva, realizable también con varios actos destinados a obstaculizar la procedencia ilícita del dinero, de los bienes o de las otras utilidades, absorbe el delito de transferencia fraudulenta de valores en virtud de la cláusula de reserva del art. 512-bis del código penal en el caso en que este último constituya un segmento de la conducta de blanqueo más articulada. Comentario: la Corte califica el blanqueo como «delito de formación progresiva». Si la conducta típica del art. 512-bis representa solo una etapa – es decir, un acto entre los muchos destinados a disimular la procedencia del bien – pierde autonomía y se absorbe. De ello se deriva que, cuando la transferencia ficticia de los bienes sea funcional a un proyecto más amplio de ocultación, el juez deberá imputar solo el art. 648-bis, con evidentes repercusiones en la pena, la prescripción y los instrumentos de investigación (por ejemplo, interceptaciones ex art. 266 c.p.p.).
En el caso concreto, la defensa sostenía que las aportaciones societarias ficticias tenían finalidades autónomas, pero la Suprema Corte consideró que formaban parte de un diseño unitario de blanqueo, anulando sin reenvío la sentencia de segundo grado para eliminar la duplicación de delitos.
Para quienes investigan y para quienes defienden, la sentencia sugiere algunas directrices:
La sentencia n. 13083/2025 confirma una orientación ya trazada (cfr. Casación 38141/2022 y 39489/2023) y redefine con nitidez los límites entre blanqueo y transferencia fraudulenta de valores. La cláusula de reserva del art. 512-bis actúa como un verdadero «filtro»: cuando exista una única conducta de ocultación, el delito residual cede el paso al blanqueo. Comprender esta dinámica es esencial para enfocar correctamente las investigaciones, las estrategias de defensa y el compliance empresarial. En definitiva, la sentencia reafirma la necesidad de evitar superposiciones punitivas y promueve una lectura sistemática del derecho penal patrimonial, en línea con los principios de proporcionalidad y razonabilidad del ordenamiento.