Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Blanqueo y transferencia fraudulenta de valores: la Casación n.º 13083/2025 aclara la relación entre los arts. 648-bis y 512-bis c.p. | Bufete de Abogados Bianucci

Blanqueo y transferencia fraudulenta de valores: la Casación n. 13083/2025 aclara la relación entre los arts. 648-bis y 512-bis c.p.

Con la sentencia n. 13083/2025, depositada el 3 de abril de 2025, la VI Sección penal de la Corte de Casación intervino sobre una cuestión delicada: cuándo la transferencia fraudulenta de valores (art. 512-bis c.p.) permanece autónoma y cuándo, en cambio, se absorbe en el delito más amplio de blanqueo (art. 648-bis c.p.). El veredicto, originado por una apelación presentada por A. B. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Reggio Calabria, ofrece valiosos puntos de reflexión para operadores del derecho, investigadores y empresas.

El contexto normativo

El legislador ha dispuesto dos normas aparentemente contiguas:

  • Art. 648-bis c.p. – castiga a quien sustituya, transfiera o emplee en actividades económicas dinero, bienes u otras utilidades provenientes de un delito, obstaculizando su procedencia.
  • Art. 512-bis c.p. – sanciona a quien atribuya ficticiamente a terceros la titularidad de bienes o disponibilidades con la finalidad de eludir la confiscación o facilitar actividades ilícitas.

Ambas figuras delictivas pretenden castigar la gestión de beneficios ilícitos; sin embargo, el art. 512-bis contiene una cláusula de reserva («salvo que el hecho constituya un delito más grave»), destinada a ceder el paso a hipótesis más severas. Y es precisamente sobre este punto que la Casación se ha pronunciado.

El corazón de la sentencia

El delito de blanqueo, en cuanto delito de forma libre y de formación eventualmente progresiva, realizable también con varios actos destinados a obstaculizar la procedencia ilícita del dinero, de los bienes o de las otras utilidades, absorbe el delito de transferencia fraudulenta de valores en virtud de la cláusula de reserva del art. 512-bis del código penal en el caso en que este último constituya un segmento de la conducta de blanqueo más articulada. Comentario: la Corte califica el blanqueo como «delito de formación progresiva». Si la conducta típica del art. 512-bis representa solo una etapa – es decir, un acto entre los muchos destinados a disimular la procedencia del bien – pierde autonomía y se absorbe. De ello se deriva que, cuando la transferencia ficticia de los bienes sea funcional a un proyecto más amplio de ocultación, el juez deberá imputar solo el art. 648-bis, con evidentes repercusiones en la pena, la prescripción y los instrumentos de investigación (por ejemplo, interceptaciones ex art. 266 c.p.p.).

En el caso concreto, la defensa sostenía que las aportaciones societarias ficticias tenían finalidades autónomas, pero la Suprema Corte consideró que formaban parte de un diseño unitario de blanqueo, anulando sin reenvío la sentencia de segundo grado para eliminar la duplicación de delitos.

Implicaciones operativas

Para quienes investigan y para quienes defienden, la sentencia sugiere algunas directrices:

  • Unicidad del diseño criminal: debe evaluarse si los diversos actos son funcionales a un proyecto de ocultación global.
  • Imputación alternativa: el fiscal puede hipotetizar ambas figuras delictivas en fase cautelar, pero en la fase de juicio oral deberá seleccionar la más grave.
  • Confiscación y medidas de prevención: la absorción no impide la aplicación de la confiscación ampliada ex art. 240-bis c.p., siempre que concurran los presupuestos.
  • Coherencia con la jurisprudencia del TEDH: evitar dobles incriminaciones protege el principio del ne bis in idem sustancial (art. 4 Prot. 7 CEDH).

Conclusiones

La sentencia n. 13083/2025 confirma una orientación ya trazada (cfr. Casación 38141/2022 y 39489/2023) y redefine con nitidez los límites entre blanqueo y transferencia fraudulenta de valores. La cláusula de reserva del art. 512-bis actúa como un verdadero «filtro»: cuando exista una única conducta de ocultación, el delito residual cede el paso al blanqueo. Comprender esta dinámica es esencial para enfocar correctamente las investigaciones, las estrategias de defensa y el compliance empresarial. En definitiva, la sentencia reafirma la necesidad de evitar superposiciones punitivas y promueve una lectura sistemática del derecho penal patrimonial, en línea con los principios de proporcionalidad y razonabilidad del ordenamiento.

Bufete de Abogados Bianucci