La reciente sentencia n.º 22171 del 6 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la impugnación de actos de rectificación catastral. En particular, el Tribunal declaró inadmisible la impugnación de un acto de rectificación en autotutela conservativa, subrayando la falta de interés de actuar por parte del contribuyente. Pero, ¿qué significa todo esto en términos prácticos?
En esta sentencia, el Tribunal abordó un caso en el que la Administración había reducido el valor y la renta de un inmueble previamente atribuidos, en sede de autotutela. La cuestión central era si el contribuyente podía impugnar dicha rectificación. El Tribunal estableció que no hay interés de actuar, ya que se trata de una mera revocación parcial del acto anterior. Esto implica que, incluso si el acto original hubiera sido impugnado, su posterior rectificación no puede constituir un nuevo acto autónomo.
En general. En materia de litigios tributarios, la impugnación de un acto de rectificación catastral, con el que la Administración se haya limitado a reducir, en sede de autotutela conservativa, el valor y la renta del inmueble previamente atribuidos, es inadmisible por falta de interés de actuar, tratándose de una mera revocación parcial del acto anterior y, por lo tanto, carente de innovación y reconducible al original, del que sigue las vicisitudes, no solo si este ha devenido firme, sino también si ha sido tempestivamente impugnado.
Esta máxima pone de relieve cómo la Administración, en caso de rectificaciones en autotutela, no puede ser objeto de litigio si no hay un cambio sustancial respecto al acto original. El Tribunal subraya la importancia del principio del "solve et repete" en el litigio tributario, según el cual el contribuyente debe primero pagar y luego impugnar.
Esta decisión tiene varias implicaciones para los contribuyentes:
En conclusión, la sentencia n.º 22171 del Tribunal de Casación representa una importante aclaración sobre el tema de la impugnabilidad de las rectificaciones catastrales, destacando la necesidad de un interés concreto de actuar en el litigio tributario.