La sentencia de la Corte de Casación n. 39526 del 20 de junio de 2023 ofrece importantes aclaraciones sobre la responsabilidad penal de quienes ejercen la actividad de peluquería, en particular respecto a las lesiones culposas que pueden ocurrir durante el servicio. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde las normas relativas a los accidentes laborales y a la culpa profesional son examinadas y reinterpretadas.
El hecho que dio lugar a la resolución de la Corte se refiere a un episodio en el que una clienta sufrió lesiones a causa de un tratamiento de peluquería. La cuestión central era determinar si tales lesiones podían configurar un delito de lesiones personales culposas, y si la competencia para juzgar correspondía al juez de paz o a un tribunal superior. La Corte estableció que la competencia corresponde al juez de paz, excluyendo la aplicación de las normas sobre accidentes laborales.
Lesiones culposas, incluso graves, causadas en el ejercicio de la actividad de peluquería – Violación de las normas relativas a los accidentes laborales o a la higiene en el trabajo - Exclusión - Culpa profesional - Exclusión - Delito fuera de la competencia del juez de paz ex art. 4, apartado 1, letra a), d.lgs. n. 274 de 2000 - Existencia - Competencia por materia - Indicación. La causación a una clienta de lesiones culposas, incluso graves, ocurrida en el desarrollo de la actividad de peluquería, no es reconducible, ex art. 4, apartado 1, letra a), d.lgs. 28 de agosto de 2000, n. 274, ni al ámbito de los accidentes laborales, en ausencia de una relación laboral con la parte lesionada, ni a la noción de 'culpa profesional', que remite únicamente a los profesionales de una de las profesiones intelectuales previstas y reguladas por el art. 2229 del Código Civil, por lo que la competencia para juzgar corresponde, en tal caso, al juez de paz.
Este pasaje es crucial: la Corte aclaró que, dado que no existe una relación laboral entre el peluquero y la clienta, no pueden aplicarse las normas relativas a los accidentes laborales. Además, la noción de culpa profesional se limita a profesiones intelectuales específicas, excluyendo por tanto también la responsabilidad profesional del peluquero.
Esta sentencia tiene múltiples implicaciones para los profesionales del sector. En particular, se destaca la importancia de:
La decisión de la Corte de Casación subraya, por lo tanto, la necesidad de una mayor atención en las prácticas profesionales diarias, para evitar controversias legales y garantizar un servicio seguro.
En resumen, la sentencia n. 39526 de 2023 ofrece una importante oportunidad de reflexión para todos los operadores del sector estético y para los juristas que se ocupan de derecho penal. La clara distinción entre responsabilidad laboral y profesional es fundamental para comprender las dinámicas legales en juego y para proteger tanto a los profesionales como a los clientes.