Derecho a la deducción del IVA sin prueba del pago: el giro de la Corte de Casación en el auto n.º 27238 de 2025

En el panorama del derecho tributario italiano, el derecho a la deducción del IVA representa uno de los pilares fundamentales para garantizar la neutralidad del impuesto para los sujetos pasivos. A menudo, sin embargo, los contribuyentes se ven obligados a afrontar impugnaciones por parte de la Administración Financiera que supeditan dicho derecho a requisitos extremadamente rígidos. Sobre este delicado tema ha intervenido la Corte de Casación con el importante auto n.º 27238 del 11 de octubre de 2025, ofreciendo una aclaración crucial sobre la distribución de la carga de la prueba en sede judicial.

El caso y la decisión de la Corte Suprema

La controversia tiene su origen en el recurso presentado por el contribuyente A. M. contra la Agencia Tributaria (Agenzia delle Entrate). El Tribunal de Justicia Tributaria de segunda instancia de Calabria había adoptado previamente una decisión desfavorable al contribuyente, lo que impulsó a este último a recurrir ante la Casación. Los magistrados, bajo la presidencia de G. F. T. y con la ponencia de P. G., han estimado el recurso, casando la sentencia con reenvío.

El núcleo de la decisión reside en la definición de los límites dentro de los cuales el fisco puede desconocer la deducción del IVA. Según los jueces de legitimidad, la oficina tributaria no puede exigir cumplimientos probatorios no previstos por la normativa comunitaria y nacional, como el desembolso financiero efectivo, cuando la realidad de la operación ya está ampliamente demostrada.

La máxima de la discordia: ¿qué le corresponde probar al contribuyente?

Para comprender plenamente el alcance de este auto, es fundamental analizar la máxima expresada por los jueces de Piazza Cavour:

En materia de IVA, el derecho a la deducción no puede ser denegado cuando el sujeto pasivo, que lo hace valer en juicio, demuestra el presupuesto sustancial de la entrega de bienes o prestación de servicios y proporciona prueba del requisito formal, a través de la pertinente y válida factura de compra, anotada en los registros del IVA, no siendo, por el contrario, necesaria la prueba del pago.

Esta declaración reafirma una distinción neta entre la existencia de la operación y su liquidación financiera. En otras palabras, el pago efectivo de la factura no constituye un elemento constitutivo del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido.

Los requisitos para la deducción del impuesto

El pronunciamiento de la Casación se sitúa en perfecta armonía con la Directiva CEE n.º 112 de 2006 y con el artículo 19 del Decreto del Presidente de la República (DPR) n.º 633 de 1972. Para poder deducir legítimamente el IVA, el contribuyente debe satisfacer dos tipos de requisitos:

  • Requisito sustancial: la realización efectiva de la entrega de bienes o de la prestación de servicios por parte del proveedor en el ejercicio de una actividad empresarial, artística o profesional.
  • Requisito formal: la posesión de una factura de compra redactada conforme a las normas legales y su regular anotación en los registros del IVA obligatorios.

Una vez que el contribuyente ha proporcionado la prueba de estos dos elementos, la carga de la prueba se traslada a la Administración Financiera, la cual, si pretende denegar el derecho a la deducción, debe demostrar la existencia de fraudes o abusos, no pudiendo limitarse a alegar la falta de rastro del pago.

Conclusiones

El auto n.º 27238 de 2025 representa un importante punto a favor de los contribuyentes, simplificando la defensa en juicio contra comprobaciones basadas en meros formalismos financieros. La decisión confirma que el IVA es un impuesto basado en el principio de facturación y devengo, y no de caja. Los empresarios y los profesionales pueden, por tanto, mirar con mayor serenidad la gestión de sus deducciones, respaldados por una orientación jurisprudencial cada vez más consolidada y orientada al respeto de los principios europeos de proporcionalidad y neutralidad fiscal.

Bufete de Abogados Bianucci