Declaración de la renta y errores: las aclaraciones del Tribunal de Casación en el auto n.º 28398 de 2025 sobre los plazos de enmienda

La declaración de la renta no es un acto de confesión extrajudicial, sino una declaración de ciencia y de juicio. En consecuencia, debe poder ser enmendada cuando el contribuyente, por error de hecho o de derecho, haya indicado elementos que no se corresponden con la realidad, con el consiguiente sometimiento a una carga fiscal superior a la prevista por la ley. Sin embargo, la corrección de dichos errores debe enfrentarse a precisos límites temporales y procedimentales. Sobre este delicado tema ha intervenido el Tribunal de Casación con el auto n.º 28398 del 27/10/2025, ofreciendo un marco claro y resumido de las protecciones a disposición del ciudadano.

La distinción entre errores a favor de la Administración y a favor del contribuyente

La resolución objeto de examen, emitida por la Sección Tributaria bajo la presidencia de C. R. y la ponencia de F. M. M., aborda la controversia que enfrentó a la contribuyente M. R. y a la Abogacía General del Estado. Los jueces de legitimidad han reiterado la distinción fundamental entre los dos tipos de declaración complementaria, según si el error cometido va en beneficio o en perjuicio del Fisco. Si el error ha conllevado un menor pago de impuestos (perjuicio para la Administración Pública), la declaración puede ser complementada dentro de los plazos de caducidad establecidos para la comprobación. Por el contrario, si el error ha penalizado al contribuyente, la vía de la integración ordinaria con compensación inmediata es más estrecha, pero no excluye otras vías de recuperación.

En caso de errores u omisiones en la declaración de la renta, la declaración complementaria puede presentarse no más allá de los plazos previstos en el art. 43 del d.P.R. n.º 600 de 1973, si está dirigida a evitar un perjuicio para la Administración Pública (art. 2, apartado 8, del d.P.R. n.º 322 de 1998), mientras que, si está destinada, conforme al posterior apartado 8-bis, a enmendar errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, se encuentra con el plazo para la presentación de la declaración del periodo impositivo siguiente, con compensación del crédito que eventualmente resulte, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar la devolución dentro de los cuarenta y ocho meses desde el pago y, en cualquier caso, oponerse, en sede contenciosa, a la mayor pretensión tributaria de la Administración financiera.

Los canales de protección del contribuyente: devolución y defensa en juicio

Como se destaca en la máxima anteriormente citada, el contribuyente que ha cometido un error en su perjuicio no pierde el derecho a recuperar las sumas pagadas en exceso cuando haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración complementaria relativa al periodo impositivo siguiente. El Tribunal Supremo subraya la coexistencia de tres vías diferentes de protección:

  • La vía de la declaración complementaria: útil para la compensación directa del crédito fiscal, a presentar dentro del año siguiente.
  • La vía de la devolución: la acción ordinaria ex art. 38 del d.P.R. n.º 600 de 1973, ejercitable dentro del plazo de cuarenta y ocho meses desde el pago efectuado.
  • La vía del contencioso: la posibilidad para el contribuyente de oponerse en sede judicial a la pretensión impositiva de la Administración, alegando el error cometido en su declaración original para neutralizar la mayor solicitud del Fisco.

Conclusiones

El auto n.º 28398 de 2025 se sitúa en perfecta continuidad con la orientación expresada por las Secciones Unidas del Tribunal de Casación (sentencia n.º 13378 de 2016), reafirmando el principio de capacidad contributiva consagrado en el artículo 53 de la Constitución. La exacción fiscal debe ser siempre justa y correspondiente a la situación económica real del contribuyente. La decisión representa una garantía fundamental para los ciudadanos, confirmando que el rigor de los plazos procedimentales nunca puede traducirse en un enriquecimiento injusto del Estado a expensas del contribuyente de buena fe.

Bufete de Abogados Bianucci