Derecho de huelga y límites al poder del empleador: la Ordenanza n.º 29740/2025

El equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la libertad de iniciativa económica privada representa uno de los puntos más complejos del derecho laboral italiano. Por un lado, el artículo 40 de la Constitución garantiza la huelga como un derecho fundamental; por otro, el artículo 41 protege la actividad empresarial. En este contexto se sitúa el importante pronunciamiento del Tribunal de Casación, mediante la Ordenanza n.º 29740 del 11 de noviembre de 2025, que delimita los confines dentro de los cuales el empleador puede actuar para mitigar los daños económicos de una abstención laboral, sin incurrir en conductas antisindicales.

El caso: entre la reorganización empresarial y la conducta antisindical

El asunto sometido a la atención del Tribunal Supremo enfrenta al trabajador A. y al empleador F. El Tribunal de Apelación de Florencia ya había reconocido el carácter antisindical de ciertas disposiciones organizativas adoptadas por la empresa con motivo de una huelga. En particular, el empleador había impuesto:

  • Cumplimientos previos al inicio de la huelga, bajo amenaza de sanciones disciplinarias, que limitaban la libertad del empleado para decidir hasta el último momento si adherirse o no a la protesta.
  • Cargas posteriores al inicio de la abstención que obligaban, de hecho, a los trabajadores adheridos a realizar actividades laborales sin recibir remuneración alguna.

El Tribunal de Casación ha desestimado el recurso del empleador, confirmando la decisión de instancia y reiterando la ilegalidad de tales conductas obstructivas.

La doctrina de la Casación y el equilibrio de poderes

La garantía constitucional del derecho de huelga no priva al empleador de su poder organizativo ni de la posibilidad de identificar soluciones para limitar el daño material derivado de la abstención laboral de los huelguistas y minimizar las pérdidas económicas consiguientes, a condición de que los medios adoptados no incidan en el ejercicio del derecho mismo.

La doctrina expuesta anteriormente expresa un principio fundamental: el empleador no está totalmente indefenso frente a una huelga. Este conserva su poder organizativo (según el art. 2104 del Código Civil) y puede adoptar contramedidas lícitas para limitar los daños a la producción o a las instalaciones. Sin embargo, este poder encuentra un límite infranqueable: no puede traducirse en una compresión o en un obstáculo al ejercicio efectivo del derecho de huelga por parte de los trabajadores.

Cuándo las medidas empresariales se vuelven ilegítimas

Como se destaca en el comentario del caso específico, imponer comunicaciones preventivas obligatorias sobre la adhesión a la huelga, especialmente si son sancionables disciplinariamente, altera la espontaneidad de la abstención. El trabajador tiene derecho a decidir hasta el último instante útil si se suma a la protesta. Del mismo modo, exigir prestaciones laborales accesorias no remuneradas durante o en las proximidades de la huelga vacía de significado la protesta misma, configurando una conducta antisindical prohibida por el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusiones: una orientación consolidada en defensa de los trabajadores

Con la Ordenanza n.º 29740/2025, la Casación se sitúa en continuidad con sus precedentes (como la sentencia n.º 6787 de 2024), reafirmando que la protección del beneficio empresarial nunca puede justificar la violación de los derechos constitucionales de los trabajadores. Por tanto, las empresas deben prestar la máxima atención al preparar planes de emergencia durante las huelgas, asegurándose de que las medidas restrictivas no se transformen en presiones indebidas o en formas de trabajo forzoso no remunerado.

Bufete de Abogados Bianucci