En el panorama del derecho tributario italiano, el límite entre la posesión de un bien y la generación de una renta efectiva es a menudo objeto de litigios complejos. Una cuestión especialmente relevante afecta al sector de los juegos y entretenimientos, donde la gestión de las máquinas recreativas está sujeta a regímenes fiscales específicos. Recientemente, el Tribunal de Casación ha intervenido con el auto n.º 28909 del 02/11/2025 para aclarar la relación entre el Impuesto sobre los Entretenimientos (ISI, por sus siglas en italiano) y la comprobación de presuntos ingresos no declarados, revocando interpretaciones que penalizaban excesivamente al contribuyente.
El caso analizado por el Tribunal Supremo involucra al contribuyente P. R. contra la Abogacía General del Estado. En el centro de la disputa se encuentra la naturaleza misma del ISI, regulado por el D.P.R. n.º 640 de 1972. Este impuesto no se calcula sobre los ingresos reales generados por cada partida o uso individual, sino que se determina de forma fija (a tanto alzado) sobre la base del tipo y el número de aparatos que posee el titular. En otras palabras, el impuesto se debe por el simple hecho de que el aparato esté presente y sea potencialmente utilizable, independientemente de si los clientes lo usan efectivamente.
Los jueces de legitimidad han subrayado que precisamente esta característica convierte al ISI en un impuesto "desvinculado" de la rentabilidad real. Para comprender mejor el alcance de esta decisión, es necesario analizar algunos puntos clave:
El aspecto más relevante del auto se refiere a la aplicación del artículo 2729 del Código Civil. La Administración Financiera a menudo intenta deducir un "hecho desconocido" (los ingresos efectivos) partiendo de un "hecho conocido" (el pago del impuesto ISI). Sin embargo, el Tribunal de Casación ha aclarado que este automatismo no es jurídicamente sostenible. Para poder hablar de presunción legal, los indicios deben ser graves, precisos y concordantes.
El impuesto sobre los entretenimientos (ISI) es un impuesto a tanto alzado determinado sobre la base del número y el tipo de aparatos de entretenimiento poseídos, que prescinde de la rentabilidad real de estos últimos, siendo exigible incluso en ausencia de uso o de ingresos, con la consecuencia de que el pago relativo no puede constituir por sí mismo una presunción grave, precisa y concordante de la existencia de ingresos, conforme al art. 2729 del Código Civil, al faltar el requisito de la correlación directa entre el hecho conocido (el pago del impuesto) y el hecho desconocido (la percepción efectiva de ingresos).
Al comentar esta máxima, emerge claramente cómo el Tribunal desea proteger al contribuyente de comprobaciones basadas en meros cálculos teóricos que no tienen en cuenta la realidad económica. Si el impuesto se debe independientemente de la ganancia, su pago no puede ser la prueba de que haya existido una ganancia.
El auto n.º 28909/2025 representa un precedente importante para todos los operadores del sector del juego y del entretenimiento. Reafirma el principio por el cual la carga de la prueba que recae sobre el Fisco no puede cumplirse mediante simples automatismos cuando se trata de impuestos a tanto alzado. Para los gestores, esto significa que la Agencia Tributaria no podrá exigir mayores impuestos sobre la renta basándose exclusivamente en el número de aparatos instalados y en el ISI correspondiente abonado, debiendo, en cambio, buscar pruebas concretas y directas de la riqueza efectivamente producida.