Beneficios fiscales e inversiones en maquinaria: la ordenanza n.º 29774/2025 del Tribunal de Casación

El tema de los beneficios fiscales para las empresas ha estado siempre en el centro de intensos debates entre los contribuyentes y la administración financiera. En particular, la correcta identificación del momento en que una inversión puede considerarse efectivamente realizada representa un punto crucial para beneficiarse de desgravaciones fiscales significativas, evitando controversias durante las inspecciones. Recientemente, el Tribunal de Casación se ha pronunciado nuevamente sobre este aspecto con la ordenanza n.º 29774 del 11 de noviembre de 2025, proporcionando aclaraciones esenciales sobre la normativa de la denominada "Tremonti ter" y sobre los criterios de competencia fiscal que deben aplicarse.

El perímetro de la Tremonti ter y la controversia

La controversia analizada por los jueces de legitimidad tiene su origen en la aplicación del artículo 5, apartado 1, del decreto ley n.º 78 de 2009. Dicha norma preveía un importante beneficio para las empresas: la exclusión de la renta imponible de una cuota equivalente al 50% del valor de las inversiones en nueva maquinaria y equipos. Sin embargo, el beneficio estaba limitado temporalmente a las inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. En el caso en cuestión, el contribuyente E. F. se enfrentó a la Abogacía General del Estado (A.) respecto a la procedencia de dicho beneficio, habiendo dado inicialmente la razón al particular la Comisión Tributaria Regional de Salerno. El Tribunal de Casación, no obstante, revocó dicho resultado, subrayando la necesidad de un rigor interpretativo basado en las normas del TUIR.

En materia de desgravación de inversiones en maquinaria, el beneficio fiscal ex art. 5, apartado 1, del d.l. n.º 78 de 2009, conv. con modif. por la l. n.º 102 de 2009 (denominada Tremonti ter), postula que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, el contribuyente haya efectivamente soportado el coste de dichas inversiones, debiendo atenderse, a tal fin, a lo dispuesto en el art. 109, apartado 2, letra b), del TUIR con referencia a las prestaciones de servicios.

Esta máxima establece un principio fundamental: para determinar si una inversión entra o no en el período bonificado, no se puede proceder de forma arbitraria ni basarse exclusivamente en acuerdos verbales o pagos parciales, sino que es necesario seguir rigurosamente los criterios de competencia previstos por el Texto Único de las Impuestos sobre la Renta (TUIR). El Tribunal de Casación aclara que el momento en que se soporta el coste no coincide necesariamente con el desembolso monetario, sino con la devengo fiscal del propio coste, que para los servicios está vinculado a la finalización de la prestación.

La aplicación del artículo 109 del TUIR

La referencia al artículo 109 del TUIR representa el núcleo de la decisión. Esta norma general regula los componentes de la renta empresarial, estableciendo criterios objetivos para la imputación temporal de los costes. En particular, para las empresas que pretenden acceder a bonificaciones fiscales vinculadas a inversiones, es esencial recordar que los costes se consideran soportados:

  • Para los bienes muebles, en la fecha de entrega o envío, o bien, si es distinta y posterior, en la fecha en que se verifica el efecto traslativo de la propiedad;
  • Para las prestaciones de servicios, en la fecha en que las prestaciones han finalizado, independientemente del momento del pago de la factura;
  • En caso de contratos complejos o con cláusulas de diferimiento, al verificarse las condiciones contractuales específicas previstas.

En el contexto de la Tremonti ter, si una empresa ha encargado un servicio o la instalación de una maquinaria, el derecho a la desgravación surge solo si la prestación se ha finalizado efectivamente dentro del plazo perentorio del 30 de junio de 2010. Por tanto, no es suficiente haber firmado un contrato preliminar o haber abonado un anticipo si la sustancia económica de la operación se ha perfeccionado fuera de la ventana temporal prescrita por el legislador.

Conclusiones sobre el impacto para los contribuyentes

La ordenanza n.º 29774/2025 confirma la orientación rigurosa de la jurisprudencia de legitimidad al exigir que los beneficios fiscales estén respaldados por una correcta imputación temporal de los costes. Para las empresas, esto significa que la planificación fiscal y la conservación de la documentación que respalda las inversiones (como actas de entrega, documentos de transporte o certificados de finalización de obras) se convierten en elementos discriminantes para evitar recuperaciones de impuestos y sanciones graves. En conclusión, el pronunciamiento reitera que la seguridad jurídica en el ámbito tributario pasa inevitablemente por el respeto de los principios generales de competencia, los cuales actúan como brújula tanto para el contribuyente en la redacción del balance, como para la Administración financiera en sede de control.

Bufete de Abogados Bianucci