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Comentario sobre la Sentencia n. 14608 de 2023: Spray de Gas Pimienta y Diferencias Normativas. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 14608 de 2023: Porte de Spray Irritante y Diferencias Normativas

La sentencia n.º 14608 del 14 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Casación, proporciona importantes aclaraciones sobre el tema del porte en lugar público de aerosoles que contienen spray irritante a base de oleorresina capsicum, el principio activo derivado de las plantas de pimiento picante. En particular, la Corte ha establecido que el porte de dichos sprays puede configurar una contravención si las circunstancias de tiempo y lugar demuestran un uso ilícito de los mismos.

El Contexto Normativo de Referencia

La ley n.º 110 de 1975 regula el porte de armas y de instrumentos aptos para ofender. En particular, el art. 4, apartado 2, prevé sanciones para el porte en lugar público de instrumentos considerados peligrosos. La Corte también ha invocado el código penal, en particular el art. 699, que castiga el porte abusivo de armas. Es fundamental comprender las diferencias entre ambas normativas, especialmente en relación con el concepto de defensa propia.

Aerosol que contiene "spray" irritante a base de "oleorresina capsicum" - Porte en lugar público - Contravención prevista por el art. 4, apartado 2, ley n.º 110 de 1975 - Configurabilidad - Condiciones - Contravención del art. 699 del código penal - Diferencias. El porte en lugar público de un aerosol que contiene "spray" a base de "oleorresina capsicum" (principio extraído de las plantas de pimiento picante) integra la contravención del art. 4, apartado 2, ley de 18 de abril de 1975, n.º 110, en el caso en que las particulares circunstancias de tiempo y lugar de la tenencia depongan a favor de la destinación del "bien" a fines unívocamente ilícitos (en la especie, en perjuicio de sujetos atracados) y totalmente incompatible con la de defensa propia, para la cual está normativamente permitido el porte en lugar público.

Las Condiciones de Configurabilidad de la Contravención

La Corte ha subrayado que la tenencia de sprays irritantes puede configurar una contravención solo si concurren específicas condiciones de peligrosidad. Es necesario evaluar las características del contexto en el que se produce el porte, distinguiendo entre situaciones de legítima defensa y escenarios en los que el uso del spray está destinado a cometer un delito, como el atraco.

  • Presencia de circunstancias de tiempo y lugar que sugieren un uso ilícito.
  • Incompatibilidad del uso previsto con el de defensa propia.
  • Comprobación de las características de peligrosidad según la interpretación combinada de leyes y decretos ministeriales.

Conclusiones

La sentencia n.º 14608 de 2023 representa un importante precedente en materia de porte de spray irritante. Aclara que no es suficiente poseer tales instrumentos para justificar su porte en público; es necesaria una evaluación global de las circunstancias del caso concreto. Esta sentencia invita a una reflexión más amplia sobre la legalidad y la responsabilidad individual en el uso de instrumentos potencialmente peligrosos. Por lo tanto, es esencial que los ciudadanos estén informados sobre los riesgos legales asociados al porte de dichos sprays, especialmente en contextos públicos.

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