Las operaciones societarias que involucran a entidades no residentes presentan a menudo complejidades significativas, en particular en el ámbito fiscal. La Orden de la Corte de Casación n.º 15026, publicada el 4 de junio de 2025, proporciona una aclaración esencial sobre la suerte del mandato de representación fiscal en caso de fusión por absorción de una sociedad extranjera. Esta decisión es crucial para la continuidad de las obligaciones y los derechos del IVA, incluidos los reembolsos, ofreciendo certezas a los operadores económicos.
La controversia examinada por la Suprema Corte, originada por un recurso de la Abogacía General del Estado contra la sociedad M., se refería a una solicitud de reembolso del excedente de IVA presentada por un representante fiscal en nombre de una sociedad no residente absorbida. La cuestión central era si la fusión de la sociedad mandante conllevaba la extinción del mandato de representación fiscal, impidiendo al representante actuar para el reembolso. La Casación fue llamada a definir los límites de la continuidad jurídica en tales operaciones.
La Corte de Casación, con la Orden n.º 15026/2025, ofreció una respuesta resolutiva, basándose en principios cardinales del derecho civil y tributario. La máxima de la sentencia establece claramente:
En materia de IVA, la fusión por absorción de una sociedad no residente en el territorio del Estado no es causa de extinción del mandato de representación fiscal de la sociedad absorbida, ya que, a tenor del art. 1722, n.º 4, c.c., el mandato, que tiene por objeto la realización de actos relativos al ejercicio de una empresa, no se extingue por extinción del mandante, si el ejercicio de la empresa ha continuado, salvo el derecho de desistimiento de las partes o de los herederos. (En una controversia en la que la recurrente, en calidad de representante fiscal, había presentado, en nombre y por cuenta de la absorbida, solicitud de reembolso del excedente de IVA, la S.C. afirmó que la circunstancia de que la solicitud de reembolso no hubiera sido formulada en nombre y por cuenta de la absorbente no era idónea para invalidar el derecho al reembolso del crédito IVA, dado que, por un lado, la sociedad absorbente subentra en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y, por otro, una tal irregularidad no es, en cualquier caso, tal como para privar al sujeto pasivo del derecho a obtener el reembolso).
La decisión se fundamenta en el artículo 1722, número 4, del Código Civil, que protege la continuidad del mandato relativo al ejercicio de una empresa incluso en caso de extinción del mandante, siempre que la actividad continúe. Este principio se extiende a las fusiones, reconociendo que la absorción no interrumpe la continuidad de la actividad económica. El artículo 2504-bis del Código Civil, además, sanciona la sucesión universal de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, transfiriendo automáticamente los créditos IVA y la legitimación para el reembolso. Por lo tanto, una irregularidad formal en la presentación de la solicitud de reembolso no puede impedir el derecho sustancial al reembolso del crédito IVA, ya que la sustancia de la operación prevalece sobre la forma.
La Orden n.º 15026/2025 ofrece importantes aclaraciones prácticas:
La Orden n.º 15026 de 2025 es un elemento fundamental en el derecho tributario italiano. La Suprema Corte ha reafirmado la continuidad de la empresa y la sucesión universal, protegiendo el derecho al reembolso del IVA y limitando el impacto de meras irregularidades formales. Para las empresas y los profesionales, esta sentencia es un recordatorio de la importancia de una gestión atenta e informada de las operaciones extraordinarias, garantizando la plena tutela de sus derechos fiscales en un contexto cada vez más globalizado.