Sacrificio Ritual y Protección Animal: La Casación y el Delito de Matanza (Sentencia n.º 22294/2025)

El debate sobre el sacrificio ritual, que enfrenta la libertad religiosa y el bienestar animal, ha sido durante mucho tiempo el centro de la atención jurídica y social. La reciente resolución del Tribunal de Casación, la sentencia n.º 22294 del 13 de junio de 2025, interviene con claridad sobre un aspecto crucial: la legalidad del sacrificio ritual realizado fuera de los lugares designados, es decir, los mataderos autorizados. Esta decisión representa un punto de referencia importante para la jurisprudencia italiana, reiterando los principios de protección de los animales.

El Contexto Normativo y la Sensibilidad Social

La cuestión tiene sus raíces en el artículo 544-bis del Código Penal, que sanciona a quien cause la muerte de un animal por crueldad o sin necesidad. A esto se suma el Reglamento CE n.º 1099/2009, relativo a la protección de los animales durante el sacrificio, que prevé exenciones específicas para los sacrificios rituales. Estas exenciones permiten, por motivos religiosos, no recurrir al aturdimiento previo al sacrificio, práctica que de otro modo sería obligatoria. Sin embargo, la normativa europea y la nacional imponen estrictas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal para cualquier tipo de sacrificio, que deben realizarse en instalaciones reconocidas y controladas.

Integra el delito de matanza de animales del artículo 544-bis del Código Penal el sacrificio de cabezas de ganado realizado, en observancia de las prácticas prescritas por un precepto religioso, mediante yugulación no precedida por el aturdimiento del animal, en lugares que no reúnen las condiciones técnico-normativas de los "mataderos", en cuanto la exención prevista por el artículo 4, apartado 4, del Reglamento CE n.º 1099/2009 para el sacrificio ritual está circunscrita a las modalidades de matanza del animal y no al lugar donde esta puede tener lugar. (En la motivación, la Corte precisó que, a efectos de la exclusión del delito, tampoco tiene relevancia el consumo doméstico privado de las carnes así obtenidas, ya que tal finalidad solo permite eximir de la disciplina sobre la represión del sacrificio clandestino del artículo 6, apartado 1, del Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 2007, n.º 193).

La máxima de la Casación es lapidaria y clara. Establece que el sacrificio de animales, incluso si está dictado por preceptos religiosos y se realiza con la técnica de la yugulación sin aturdimiento (como permite la exención del Reglamento CE n.º 1099/2009), se convierte en un delito según el artículo 544-bis c.p. si ocurre fuera de un matadero autorizado. El punto crucial es que la exención religiosa se aplica exclusivamente a las *modalidades* de matanza (es decir, la ausencia de aturdimiento), pero no al *lugar* donde dicha práctica puede realizarse. La Corte precisa además que ni siquiera el consumo doméstico privado de las carnes obtenidas de este modo puede excluir el delito de matanza de animales, ya que tal finalidad solo exime de la disciplina sobre el sacrificio clandestino (D.Lgs. n.º 193/2007), no de la mucho más grave figura del 544-bis c.p.

La Decisión de la Casación: Un Equilibrio entre Principios

La Suprema Corte, anulando con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Turín, reiteró la importancia de equilibrar el derecho a la libertad religiosa con la necesidad de proteger el bienestar de los animales y la salud pública. La decisión subraya cómo el entorno controlado del matadero es fundamental para garantizar que los procedimientos de matanza, incluso los rituales, se realicen respetando las normativas higiénico-sanitarias y con el menor estrés posible para el animal. La práctica de la yugulación, aunque permitida por razones religiosas, debe insertarse en un contexto que minimice el sufrimiento y garantice la trazabilidad y la seguridad alimentaria. Esto implica que:

  • El acto de sacrificio debe realizarse en un matadero autorizado y sometido a controles.
  • Los procedimientos deben garantizar el menor estrés posible al animal, incluso en ausencia de aturdimiento pre-yugulación.
  • La exención por motivos religiosos se aplica solo a la omisión del aturdimiento, no al lugar ni a las condiciones generales de higiene y seguridad.
  • El consumo doméstico no es una excusa para la violación del art. 544-bis c.p. en caso de sacrificio fuera de matadero.

Conclusiones

La sentencia n.º 22294 de 2025 de la Casación aclara definitivamente que la libertad de culto, si bien es un principio fundamental, no puede llegar a eximir del cumplimiento de las normas establecidas para la protección del bienestar animal y la salud pública, en particular en lo que respecta al lugar del sacrificio. La Corte ha trazado un límite claro: el sacrificio ritual está permitido, pero solo si se realiza dentro de mataderos que respeten los estándares técnico-normativos previstos. Esta decisión refuerza la protección de los animales en nuestro ordenamiento jurídico, enviando un mensaje claro sobre la importancia de un enfoque ético y legal incluso en contextos culturalmente sensibles. Para los profesionales del sector y para los ciudadanos, se trata de una advertencia para operar siempre en pleno respeto de la ley, garantizando la dignidad de los animales y la seguridad de todos.

Bufete de Abogados Bianucci