El límite entre lo lícito y lo ilícito, especialmente en el ámbito penal, es a menudo objeto de interpretaciones y aclaraciones jurisprudenciales. Un tema particularmente delicado se refiere al ejercicio de las profesiones y a las obligaciones de conducta para quienes ocupan cargos públicos. La Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 25937 del 28 de mayo de 2025 (depositada el 15 de julio de 2025), ha proporcionado una importante precisión sobre el delito de ejercicio abusivo de una profesión (art. 348 c.p.) en relación con la violación de la obligación de abstención prevista para los miembros de las juntas municipales. Una resolución que merece atención por sus implicaciones prácticas y por la claridad con la que delimita el alcance de normas específicas.
La vicenda procesal tuvo origen en un caso que involucraba a P. L., imputado por presunto ejercicio abusivo de una profesión. La acusación se basaba en el hecho de que, en calidad de miembro de la junta municipal con delegaciones en materia de urbanismo, edificación y obras públicas, P. L. habría realizado actividades profesionales en el sector de la edificación privada y pública dentro del territorio administrado. Una conducta, esta, considerada en violación de la obligación de abstención sancionada por el art. 78, apartado 3, del Decreto Legislativo 18 de agosto de 2000, n.º 267 (Texto Único de las Entidades Locales - TUEL).
El Tribunal de Savona, con sentencia del 3 de octubre de 2024, había desestimado la acusación. La cuestión llegó ante la Corte de Casación, Sección Sexta Penal, que, bajo la presidencia del Dr. R. M. y con el redactor Dr. C. A., confirmó la orientación del Tribunal, desestimando el recurso del Ministerio Público (L. P.). La Suprema Corte, de hecho, excluyó la configuración del delito de ejercicio abusivo de una profesión, remitiéndose a principios consolidados en la materia.
No integra el delito de ejercicio abusivo de una profesión previsto por el art. 348 c.p., el ejercicio, por parte de un miembro de la junta municipal competente en materia de urbanismo, edificación y obras públicas, de actividades profesionales en el sector de la edificación privada y pública en el territorio administrado, en violación de la obligación de abstención que el art. 78, apartado 3, d.lgs. 18 de agosto de 2000, n.º 267 impone para la tutela del imparcial ejercicio de las funciones públicas, dado que la norma incriminadora persigue, en cambio, el ejercicio de la profesión en ausencia del título habilitante estatal prescrito.
Esta máxima de la Casación es de fundamental importancia. Establece claramente que la violación de la obligación de abstención, si bien representa un comportamiento grave y contrario a los principios de imparcialidad y buen funcionamiento de la Administración Pública, no se traduce automáticamente en el delito de ejercicio abusivo de profesión. El delito del art. 348 c.p. tiene una finalidad muy específica y una ratio autónoma, que no debe confundirse con otras tipologías de ilícito.
El corazón de la decisión de la Casación reside en la distinción entre dos conceptos jurídicos distintos, aunque aparentemente conectados:
La Suprema Corte subraya que, si bien la conducta de un administrador que opera en su propio sector profesional dentro del territorio administrado viola la obligación de abstención y puede configurar un ilícito (de naturaleza administrativa o disciplinaria), no puede reconducirse al delito de ejercicio abusivo de profesión si el sujeto posee regularmente el título habilitante. El legislador penal, con el art. 348 c.p., pretende sancionar a quien se califica como profesional sin tener los requisitos formales, no a quien, aun teniéndolos, opera en una situación de conflicto de intereses.
Esta interpretación de la Casación no es aislada, sino que se inserta en un cauce jurisprudencial consolidado. La misma sentencia remite a precedentes importantes, como la Sez. U, n.º 2 de 1990, y otras resoluciones posteriores que han reiterado constantemente la necesidad de distinguir la falta del título habilitante de la inobservancia de otras normas deontológicas o de conducta que regulan el ejercicio profesional o la función pública. El principio de legalidad y de estricta interpretación de las normas penales impone no extender el ámbito de aplicación de un delito más allá de los límites literales y la ratio de la disposición.
La decisión de la Casación n.º 25937/2025 reitera que el derecho penal es la extrema ratio e interviene solo para tutelar bienes jurídicos específicos, en este caso la fe pública sobre las cualificaciones profesionales. Otras violaciones, aunque merecedoras de sanción, deben encontrar respuesta en otras ramas del ordenamiento jurídico, como el derecho administrativo o disciplinario.
La sentencia de la Casación n.º 25937 de 2025 ofrece una aclaración esencial para todos aquellos que operan en el sector público y profesional. Refuerza el principio de especialidad de las normas penales y la necesidad de una correcta cualificación jurídica de los hechos. La violación de la obligación de abstención para un administrador local, si bien es una conducta reprobable y sancionable, no configura automáticamente el delito de ejercicio abusivo de profesión si el sujeto posee los títulos habilitantes. Es fundamental para los administradores y profesionales conocer estas distinciones para actuar en pleno respeto de la ley y para evitar equívocos sobre la naturaleza y las consecuencias de sus acciones.