Actos Persecutorios y Procedibilidad de Oficio: La Claridad de la Casación en la Sentencia 25761/2025

El delito de actos persecutorios, comúnmente conocido como acoso o stalking, representa una de las formas de violencia más insidiosas y extendidas, capaz de minar profundamente la serenidad y la libertad de las víctimas. Su procedibilidad, es decir, la condición para que el Estado pueda perseguir al responsable, es un tema de fundamental importancia, a menudo objeto de debate y aclaraciones jurisprudenciales. En este contexto, la reciente sentencia n.º 25761 del 14 de mayo de 2025 de la Corte de Casación (depositada el 14 de julio de 2025) aporta una contribución significativa, delineando con mayor precisión los casos en los que el delito de acoso puede ser perseguido de oficio, incluso sin la denuncia de la persona ofendida.

La resolución, presidida por el Dr. G. De Amicis y con ponencia de la Dra. M. Ianniciello, se encontró a rechazar un recurso, confirmando una decisión del Tribunal de Libertad de Catanzaro. En el centro de la cuestión, la posición de una imputada, C. P.M. M. C., y la interpretación del artículo 612-bis, párrafo cuarto, del Código Penal, que prevé la procedibilidad de oficio para los actos persecutorios cuando estos están conectados con otro delito por el cual se deba proceder de oficio. Pero, ¿qué significa exactamente "conexión" en este contexto?

La Naturaleza de la Procedibilidad: ¿Denuncia o De Oficio?

Normalmente, el delito de actos persecutorios (art. 612-bis c.p.) es perseguible a instancia de denuncia de la persona ofendida. Esto significa que, salvo excepciones, la acción penal puede iniciarse solo si la víctima presenta una solicitud formal a las autoridades. Esta elección legislativa responde a la voluntad de respetar la autonomía de la víctima, permitiéndole decidir si emprender o no un camino judicial, a menudo gravoso y delicado.

Sin embargo, el mismo artículo 612-bis c.p. prevé excepciones a esta regla general, entre las que destaca la procedibilidad de oficio cuando el delito se comete contra un menor, una persona con discapacidad, o cuando está conectado con otro delito por el cual se debe proceder de oficio. Y es precisamente sobre esta última hipótesis que la sentencia de la Casación ofrece importantes aclaraciones.

En materia de actos persecutorios, la conexión que hace que el delito sea perseguible de oficio, a tenor del art. 612-bis, párrafo cuarto, del Código Penal, no es solo la procesal ex art. 12 del Código de Procedimiento Penal, sino también la material, que se da cuando la investigación sobre el delito perseguible de oficio implica necesariamente el esclarecimiento de aquel punible a instancia de denuncia, en presencia de las condiciones de conexión probatoria de las que trata el art. 371, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, siempre que las investigaciones en orden al delito perseguible de oficio hayan sido efectivamente iniciadas. (Supuesto en el que la Corte ha considerado correctamente afirmada la procedibilidad de oficio del delito de actos persecutorios, conectado con el de maltrato familiar en razón de la identidad ontológica de las conductas, llevadas a cabo en perjuicio de la misma persona ofendida).

Esta máxima es el corazón de la decisión y merece un análisis detallado. La Corte distingue dos tipos de conexión: la "procesal" y la "material".

  • La **conexión procesal** (regulada por el art. 12 del Código de Procedimiento Penal) se produce cuando entre dos o más delitos existe un vínculo tal que justifique su tramitación conjunta en un único procedimiento (ej. varias personas concurren en el mismo delito, o un delito se comete para ejecutar u ocultar otro).
  • La **conexión material**, en cambio, es más sutil y se manifiesta cuando el esclarecimiento de un delito perseguible de oficio implica necesariamente la investigación y el descubrimiento de un delito perseguible a instancia de denuncia. No se trata de una mera proximidad temporal o contextual, sino de un verdadero y propio vínculo probatorio, como el previsto por el art. 371, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal para las investigaciones del Ministerio Público. En otras palabras, no se puede investigar un delito sin encontrarse con el otro.

Un requisito fundamental es que las investigaciones para el delito perseguible de oficio hayan sido "efectivamente iniciadas". Esto evita que la mera posibilidad teórica de una conexión pueda eludir la necesidad de la denuncia en ausencia de un impulso investigativo concreto.

El Caso Específico: Actos Persecutorios y Maltrato Familiar

La sentencia en cuestión proporciona un ejemplo concreto y particularmente relevante: la conexión entre el delito de actos persecutorios y el de maltrato familiar (art. 572 c.p.). Este último es un delito perseguible de oficio y a menudo se entrelaza con conductas de acoso dentro de relaciones familiares o afectivas. La Casación ha considerado "correctamente afirmada la procedibilidad de oficio del delito de actos persecutorios, conectado con el de maltrato familiar en razón de la identidad ontológica de las conductas, llevadas a cabo en perjuicio de la misma persona ofendida".

Este pasaje es crucial. La "identidad ontológica de las conductas" significa que las acciones que constituyen los actos persecutorios están intrínsecamente ligadas y, en muchos casos, son indistinguibles de aquellas que configuran el maltrato. Pensemos en una pareja que, tras haber abusado física o psicológicamente del cónyuge (maltrato), continúa persiguiéndolo con llamadas, mensajes o acechos (actos persecutorios). A menudo, estas conductas son expresión de un único plan delictivo y buscan mantener un control sobre la víctima. La misma persona ofendida refuerza aún más este vínculo, subrayando cómo la víctima sufre una serie continuada de agresiones a su libertad e integridad, tanto física como psicológica.

La jurisprudencia ha reconocido desde hace tiempo que en estos contextos, la procedibilidad de oficio es esencial para garantizar una protección plena y efectiva a las víctimas, que a menudo se encuentran en una condición de vulnerabilidad tal que hace difícil o imposible la presentación de una denuncia.

Conclusiones

La sentencia 25761/2025 de la Corte de Casación representa un importante eslabón en el mosaico de la protección de las víctimas de violencia. Aclara que la conexión entre actos persecutorios y otros delitos perseguibles de oficio no se limita a la mera conexión procesal, sino que se extiende a la material, basada en un vínculo probatorio indisoluble. Esta orientación jurisprudencial, en línea con precedentes conformes (como las sentencias 55807/2017 y 32787/2014), refuerza la red de protección para quienes sufren acoso, especialmente cuando está inserto en contextos de violencia doméstica, donde la procedibilidad de oficio por maltrato se convierte en el motor para perseguir también las conductas persecutorias. Es un paso adelante significativo hacia una justicia más sensible y reactiva a las dinámicas complejas de la violencia de género e intrafamiliar, garantizando que la ausencia de denuncia no se convierta en un obstáculo insuperable para el esclarecimiento de la verdad y el castigo de los culpables, en protección de la libertad y la dignidad de la persona ofendida.

Bufete de Abogados Bianucci