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Análisis de la Sentencia Auto n. 23439 de 2024: La Violación de los Deberes de Identificación del Cliente | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia Auto n.º 23439 de 2024: La Violación de los Obligos de Identificación del Cliente

El reciente auto n.º 23439 del 30 de agosto de 2024, emitido por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el sector bancario: la violación de los obligos de identificación del cliente. Este aspecto es de fundamental importancia para garantizar la seguridad y la integridad de las operaciones bancarias. La Corte ha reiterado que la falta de identificación del cliente, prevista en el art. 19 del d.lgs. n.º 231 de 2007, constituye una conducta relevante a efectos disciplinarios, excluyendo posibles atenuantes.

El Contexto Normativo

El d.lgs. n.º 231 de 2007 es el eje normativo para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, el art. 19 establece la obligación, para los empleados de las instituciones financieras, de identificar a los clientes antes de emprender cualquier operación. Dicha obligación, como se aclara en la sentencia en cuestión, no puede ser eludida ni derogada, ni siquiera en presencia de otras disposiciones que se refieren a la evaluación del riesgo.

La Máxima de la Sentencia

(TUTELA REALE) Empleado de entidad de crédito - Violación de los obligos de identificación del cliente ex art. 19 d.lgs. n.º 231 de 2007 (antes de la modificación por el art. 2, comma 1, d.lgs. n.º 90 de 2017) - Relevancia disciplinaria - Evaluación ex art. 20 d.lgs. n.º 231 de 2007 - Incidencia mitigadora - Posibilidad - Exclusión - Fundamento. En materia de ilícitos disciplinarios del empleado de entidad de crédito, constituye conducta relevante la violación del obligo de identificación del cliente en su presencia física previsto por el art. 19 del d.lgs. n.º 231 de 2007, en la formulación aplicable ratione temporis (antes de la reforma de que trata el art. 2, comma 1, d.lgs. n.º 90 de 2017), ni tal obligo es derogado por el art. 20 del mismo d.lgs., el cual disciplina otros aspectos de la evaluación del riesgo que presuponen la ya completada identificación del cliente.

Las Implicaciones de la Decisión

Esta decisión tiene importantes implicaciones para el sector bancario, ya que aclara que la violación de los obligos de identificación no es solo un problema de cumplimiento normativo, sino que también adquiere connotaciones disciplinarias significativas. En particular, los empleados que no respetan tales obligos pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, incluidas medidas de despido. Por lo tanto, es fundamental para las instituciones financieras garantizar que el personal esté adecuadamente formado y sea consciente de sus responsabilidades.

  • Importancia de la formación del personal
  • Relevancia del cumplimiento normativo
  • Implicaciones disciplinarias para las violaciones
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