La sentencia del Tribunal de Casación, Sección I, n.º 16364 del 28 de abril de 2025 (depositada el 30 de abril de 2025) representa un elemento fundamental en el delicado equilibrio entre la protección de la seguridad pública y las garantías individuales de los extranjeros retenidos en los Centros de Permanencia para la Repatriación (CPR). El Supremo Colegio anuló con reenvío el decreto de un Juez de Paz de Trapani que había convalidado la prórroga adicional de la retención limitándose a una genérica referencia a las informaciones policiales. A continuación, analizamos el núcleo de la decisión, las referencias normativas y las implicaciones prácticas para los operadores.
El decreto-ley de 11 de octubre de 2024 n.º 145, convertido con modificaciones por la ley de 9 de diciembre de 2024 n.º 187, ha incidido significativamente en la disciplina de la retención administrativa prevista en el art. 14 del d.lgs. 286/1998 (Texto Único de Inmigración). Entre las principales novedades se recuerdan:
La normativa, sin embargo, no ha afectado a la naturaleza «limitativa de la libertad personal» de la retención, que sigue sujeta a la reserva de ley y de jurisdicción sancionada por el art. 13 de la Constitución y por el art. 5 CEDH.
En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal consecuente al d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, el decreto con el que el juez de paz convalide la prórroga adicional de la retención en un centro de permanencia para la repatriación no puede limitarse a hacer referencia a las informaciones de la autoridad policial, sin reproducir su contenido y, en particular, sin explicar en base a qué elementos concretos se considera probable la identificación del extranjero, según lo previsto por el art. 14, párrafo 5, d.lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286, ya que la medida incide sobre un derecho inviolable, cuya limitación está garantizada por la reserva absoluta de ley de la que trata el art. 13 de la Constitución, y la motivación «por remisión», aunque admisible, no puede carecer totalmente de toda indicación que acredite su aceptación por parte del decisor. (Conf.: Sez. 1 civ., n.º 610 del 11/01/2022, Rv. 663963-01).
La máxima, particularmente densa, pone el acento en dos perfiles clave:
La Corte también hace referencia a su propia jurisprudencia (Cass. civ. 610/2022) que, ya en ámbito civil, había censurado los mismos déficits de motivación en materia de libertad personal.
La sentencia ofrece indicaciones valiosas para quienes asisten a ciudadanos extranjeros en fase de convalidación o prórroga de la retención:
La Casación n.º 16364/2025 reitera que la libertad personal del extranjero no puede ser sacrificada a meras exigencias administrativas carentes de un control fáctico detallado. Corresponde a los Jueces de Paz proporcionar una motivación sustancial, no meramente «por remisión», justificando cada día de privación de libertad. Los abogados, por su parte, disponen ahora de una herramienta adicional para impugnar prórrogas inmotivadas y hacer valer en juicio el respeto de las garantías constitucionales y europeas.