Retención de extranjeros y motivación de las prórrogas: la Casación n.º 16364/2025 aclara las obligaciones del Juez de Paz

La sentencia del Tribunal de Casación, Sección I, n.º 16364 del 28 de abril de 2025 (depositada el 30 de abril de 2025) representa un elemento fundamental en el delicado equilibrio entre la protección de la seguridad pública y las garantías individuales de los extranjeros retenidos en los Centros de Permanencia para la Repatriación (CPR). El Supremo Colegio anuló con reenvío el decreto de un Juez de Paz de Trapani que había convalidado la prórroga adicional de la retención limitándose a una genérica referencia a las informaciones policiales. A continuación, analizamos el núcleo de la decisión, las referencias normativas y las implicaciones prácticas para los operadores.

El marco normativo: del d.l. 145/2024 a la ley 187/2024

El decreto-ley de 11 de octubre de 2024 n.º 145, convertido con modificaciones por la ley de 9 de diciembre de 2024 n.º 187, ha incidido significativamente en la disciplina de la retención administrativa prevista en el art. 14 del d.lgs. 286/1998 (Texto Único de Inmigración). Entre las principales novedades se recuerdan:

  • extensión de la duración máxima total de la retención hasta 18 meses;
  • previsión de prórrogas «adicionales» más allá de los 12 meses, previo examen del Juez de Paz;
  • refuerzo de la carga de motivación en caso de persistencia de las necesidades de identificación o de peligrosidad social.

La normativa, sin embargo, no ha afectado a la naturaleza «limitativa de la libertad personal» de la retención, que sigue sujeta a la reserva de ley y de jurisdicción sancionada por el art. 13 de la Constitución y por el art. 5 CEDH.

El núcleo de la decisión del Tribunal de Casación

En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal consecuente al d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, el decreto con el que el juez de paz convalide la prórroga adicional de la retención en un centro de permanencia para la repatriación no puede limitarse a hacer referencia a las informaciones de la autoridad policial, sin reproducir su contenido y, en particular, sin explicar en base a qué elementos concretos se considera probable la identificación del extranjero, según lo previsto por el art. 14, párrafo 5, d.lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286, ya que la medida incide sobre un derecho inviolable, cuya limitación está garantizada por la reserva absoluta de ley de la que trata el art. 13 de la Constitución, y la motivación «por remisión», aunque admisible, no puede carecer totalmente de toda indicación que acredite su aceptación por parte del decisor. (Conf.: Sez. 1 civ., n.º 610 del 11/01/2022, Rv. 663963-01).

La máxima, particularmente densa, pone el acento en dos perfiles clave:

  • Motivación detallada: el Juez de Paz debe reproducir, al menos en resumen, el contenido de las informaciones policiales y explicar por qué los elementos aducidos hacen probable la identificación del retenido o la necesidad de una prórroga adicional.
  • Límites de la motivación «por remisión»: hacer referencia a actos de terceros es lícito, pero es necesario explicitar la «aceptación crítica» de las razones allí contenidas. En su defecto, la decisión viola el art. 111 de la Constitución sobre el deber de motivación y el art. 13 de la Constitución sobre la libertad personal.

La Corte también hace referencia a su propia jurisprudencia (Cass. civ. 610/2022) que, ya en ámbito civil, había censurado los mismos déficits de motivación en materia de libertad personal.

Implicaciones operativas para abogados y operadores

La sentencia ofrece indicaciones valiosas para quienes asisten a ciudadanos extranjeros en fase de convalidación o prórroga de la retención:

  • Verificar que el provvedimiento exponga hechos concretos que apoyen la probabilidad de identificación o repatriación.
  • Comprobar que el Juez de Paz no se limite a fórmulas de estilo («vistos los actos de policía»), sino que cite datos objetivos (solicitudes de cooperación consular, plazos técnicos, resultados de investigaciones).
  • Oponer, en su defecto, la violación del art. 14, párr. 5, TUI, del art. 13 de la Constitución y del art. 5 CEDH, solicitando la inmediata liberación ex art. 606 cpp en sede de recurso de casación.
  • Anotar que el Tribunal Constitucional ya ha sido informado (ordenanzas de remisión pendientes) sobre la compatibilidad de los nuevos plazos máximos de retención con los principios constitucionales.

Conclusiones

La Casación n.º 16364/2025 reitera que la libertad personal del extranjero no puede ser sacrificada a meras exigencias administrativas carentes de un control fáctico detallado. Corresponde a los Jueces de Paz proporcionar una motivación sustancial, no meramente «por remisión», justificando cada día de privación de libertad. Los abogados, por su parte, disponen ahora de una herramienta adicional para impugnar prórrogas inmotivadas y hacer valer en juicio el respeto de las garantías constitucionales y europeas.

Bufete de Abogados Bianucci