La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) representa un instrumento fundamental en la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea, destinado a simplificar y acelerar los procedimientos de entrega de personas buscadas por delitos graves. Sin embargo, su eficacia no puede obviar la plena garantía de los derechos fundamentales del individuo. Sobre este delicado equilibrio se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Casación Penal con la sentencia n. 19487 de 2025, ofreciendo aclaraciones cruciales sobre la validez del consentimiento a la entrega, un aspecto a menudo subestimado pero de suma importancia.
La OEDE, introducida por la Decisión Marco 2002/584/JAI y recepcionada en Italia con la Ley n. 69 del 22 de abril de 2005, ha revolucionado los tradicionales procedimientos de extradición, sustituyéndolos por un mecanismo más ágil y directo. El objetivo es garantizar que una persona investigada o condenada en un Estado miembro pueda ser entregada rápidamente a otro Estado miembro para ser sometida a juicio o para cumplir una pena. En este contexto, el consentimiento de la persona requerida en entrega asume un papel central, pudiendo acelerar significativamente el procedimiento.
La sentencia n. 19487 de 2025, dictada por la Sexta Sección Penal del Tribunal de Casación, con Presidente G. D. A. y Ponente F. D. A., se ocupó del caso de D. P., para quien la Corte de Apelación de Génova había dispuesto la entrega. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló con reenvío la decisión de la Corte de Apelación, destacando graves deficiencias en el proceso de obtención del consentimiento. El núcleo de la decisión se resume en la siguiente máxima:
En materia de orden europea de detención y entrega, las deficiencias de la información proporcionada a la persona requerida en entrega sobre la naturaleza, procesal o ejecutiva, de la orden, así como sobre las consecuencias y la irrevocabilidad del consentimiento, impiden considerar este último válidamente prestado.
Esta afirmación del Tribunal de Casación es de fundamental importancia. Aclara que el consentimiento a la entrega, para ser considerado válidamente prestado, no puede ser una mera formalidad. Debe ser el resultado de una elección consciente e informada, que garantice al sujeto la plena comprensión de su situación y de las implicaciones de su decisión. En otras palabras, no basta con preguntar “¿quieres ser entregado?”; es necesario que la persona sea plenamente y exhaustivamente informada sobre todos los aspectos relevantes.
El Tribunal identifica específicamente tres elementos esenciales sobre los cuales la información debe ser impecable:
Estos requisitos están en línea con los principios consagrados en la Ley n. 69/2005, en particular los artículos 10 y 14, que regulan el procedimiento de entrega y las modalidades de manifestación del consentimiento, así como con la jurisprudencia europea que protege el derecho a un juicio justo y a la libertad personal.
La sentencia del Tribunal de Casación se inserta en una consolidada orientación jurisprudencial (como ya se afirmó en pronunciamientos anteriores como el n. 44056 de 2014 y el n. 4864 de 2016), que pone en el centro la protección de los derechos fundamentales de la persona. La falta de una información adecuada socava desde la raíz la validez del consentimiento, transformándolo en un acto viciado e, en consecuencia, invalida todo el procedimiento de entrega. Para los operadores del derecho, esta sentencia es una advertencia para garantizar la máxima transparencia y completitud en la información proporcionada a la persona requerida en entrega, a fin de que su decisión sea auténticamente libre y consciente. La anulación con reenvío de la decisión de la Corte de Apelación de Génova evidencia cómo las deficiencias informativas pueden acarrear la nulidad del consentimiento y la necesidad de reexaminar el caso, con una prolongación de los plazos y un impacto significativo en el procedimiento.
La sentencia n. 19487 de 2025 del Tribunal de Casación representa un punto firme en la jurisprudencia italiana sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. Reafirma con fuerza que la cooperación judicial internacional, si bien necesaria, no puede obviar el respeto escrupuloso de los derechos fundamentales del individuo, el primero de los cuales es el de un consentimiento plenamente informado. Para los ciudadanos y para los abogados, esta sentencia subraya la importancia de una asesoría legal cualificada y oportuna, capaz de asegurar que cada decisión tomada en contextos tan delicados se base en una comprensión clara y completa de todas las implicaciones. Nuestro Despacho de Abogados está siempre a disposición para ofrecer asistencia y asesoramiento especializado en materia de derecho penal internacional y Orden Europea de Detención y Entrega, garantizando la plena protección de los derechos de nuestros representados.