La sentencia n. 23024 del 22 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación representa una importante aclaración en materia de indemnización por daños y perjuicios derivados de difamación. En particular, el Tribunal ha establecido que la provocación por parte de la persona perjudicada no puede reducir el importe de la indemnización, en virtud del artículo 1227 del Código Civil. Este principio jurídico es fundamental para tutelar la dignidad de las personas y su reputación, especialmente en un contexto social cada vez más influenciado por la comunicación en línea.
El caso en cuestión se refería a un músico cuya reputación artística había sido lesionada por afirmaciones difamatorias publicadas en un sitio web. El Tribunal de Apelación de Palermo ya había excluido la posibilidad de reducir la indemnización en virtud de las provocaciones alegadas por el causante del daño, entre ellas una presunta infracción de marca. El Tribunal de Casación ha confirmado esta decisión, subrayando que el comportamiento ilícito del causante del daño es una causa autónoma del evento lesivo.
Daño por difamación - Provocación de la persona perjudicada - Aplicabilidad art. 1227 c.c. - Exclusión - Supuesto de hecho. La indemnización por daño de difamación no puede ser disminuida, a tenor del art. 1227 c.c., en razón de la provocación por parte de la persona perjudicada, ya que la determinación de incurrir en la conducta ilícita, por parte del causante del daño, constituye causa autónoma del evento lesivo, el cual, por el contrario, no puede considerarse ligado al hecho de la provocación por una conexión que responda a un principio de regularidad causal. (En el presente caso, la S.C. ha confirmado la sentencia impugnada que, ante la lesión de la reputación artística de un músico, perpetrada a través de afirmaciones insertadas en el sitio web de su grupo musical, había excluido la posibilidad de reducir la indemnización en razón de una serie de provocaciones alegadas, entre ellas la infracción de una marca en titularidad de los recurrentes).
La decisión del Tribunal de Casación se inserta en un marco jurídico más amplio, donde la tutela de la reputación y el honor personal es de fundamental importancia. Las normas italianas y las europeas, de hecho, promueven el respeto de la dignidad de las personas, reconociendo el daño por difamación como un ilícito que merece una adecuada indemnización. Por lo tanto, es crucial que los causantes del daño asuman la responsabilidad de sus acciones, sin poder justificar su conducta a través de las provocaciones sufridas.
En conclusión, la sentencia n. 23024 de 2024 del Tribunal de Casación ofrece una importante aclaración sobre las dinámicas de la indemnización en caso de difamación. Reafirma que la provocación por parte de la persona perjudicada no puede ser utilizada como excusa para reducir el daño indemnizable. Este principio no solo tutela la reputación de las víctimas de difamación, sino que también refuerza la responsabilidad de los autores de afirmaciones lesivas, contribuyendo a un entorno comunicativo más respetuoso y consciente.