En fecha 1 de agosto de 2024, la Corte de Casación emitió la auto n. 21668, que aborda importantes cuestiones relativas al procedimiento para la decisión acelerada de los recursos ex art. 380-bis c.p.c. y a la sanción de litigio temerario. La resolución, firmada por el Presidente M. y el ponente G., ha resultado crucial para comprender las condiciones en las que puede aplicarse la sanción prevista en el art. 380-bis c.p.c.
La controversia tuvo su origen en un recurso presentado por M. (Prota Margherita) contra B. (Zucchiatti Danilo) y se desarrolló en sede de apelación ante la Corte de Apelación de Génova. La cuestión central se refería a la responsabilidad civil y a las costas judiciales relacionadas con el litigio. La Corte especificó que la sanción mencionada en el último párrafo del art. 380-bis c.p.c. no debe aplicarse en situaciones en las que la definición colegiada del recurso se produzca independientemente de la propuesta de definición anticipada.
Procedimiento para la decisión acelerada de los recursos ex art. 380-bis c.p.c. - Sanción de que trata el último párrafo del art. 380-bis c.p.c. - Definición colegiada del recurso prescindiendo de la propuesta de definición anticipada - Obligatoriedad - Exclusión. No debe procederse a la sanción procesal de que trata el último párrafo del art. 380-bis c.p.c. cuando la definición colegiada del recurso prescinda por completo de la propuesta de definición anticipada, como en el caso en que, frente a una propuesta de desestimación o de inadmisibilidad en el fondo, el recurso sea declarado improcedente o inadmisible ab origine o sea desestimado teniendo en cuenta motivos no examinados en sede de propuesta.
La auto aclara que, para que pueda aplicarse la sanción por litigio temerario, es necesario que la decisión colegiada del recurso esté íntimamente ligada a la propuesta de definición anticipada. En otras palabras, si el colegio decide sin considerar dicha propuesta, la sanción no se aplicará. Este principio se refleja en la voluntad del legislador de evitar que las partes sean penalizadas en situaciones en las que la decisión del colegio se produce por razones distintas a las consideradas en la propuesta inicial.
Esta resolución de la Corte de Casación representa un importante paso adelante para una justicia más equitativa y racional, ya que protege a las partes de sanciones que podrían resultar injustas. La aclaración sobre la aplicación de la sanción por litigio temerario es fundamental para los abogados y profesionales del sector, quienes deben ser conscientes de las implicaciones de sus acciones en sede de recurso. Es esencial, por tanto, que los letrados estén bien informados sobre la normativa vigente y sobre las resoluciones de la Corte, para garantizar una correcta gestión de los asuntos legales.