La reciente sentencia del Tribunal de Casación, auto n.º 22732 del 12 de agosto de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la cuestión de la paternidad natural y el valor de la prueba en tales procedimientos. En un contexto jurídico cada vez más atento a los derechos fundamentales, el auto se distingue por su clara afirmación del principio de libertad de prueba, estableciendo que la demostración de una relación sexual entre la madre y el presunto padre no es un requisito necesario para la admisión de las pruebas genéticas.
En la causa examinada, el recurrente S. (G. N.) impugnaba la decisión de la Corte de Apelación de Potenza, que había desestimado la demanda de reconocimiento de paternidad natural. La cuestión central se refería a la necesidad de demostrar la unión carnal entre los progenitores como condición previa para la admisión de las pruebas genéticas, en este caso, inmunogenéticas.
El Tribunal de Casación, en su pronunciamiento, ha enfatizado que el art. 269, apartado 2, del Código Civil prevé una libertad de prueba que no permite limitaciones encubiertas. Esto implica que todos los medios de prueba deben tener el mismo valor y que no es lícito imponer una jerarquía entre ellos.
PATERNIDAD Y MATERNIDAD - PRUEBA Pruebas genéticas o del grupo sanguíneo - Admisión - Previa demostración histórica de la unión carnal entre la madre y el presunto padre - Necesidad - Exclusión - Fundamento. En materia de declaración judicial de paternidad natural, la admisión de los análisis inmunogenéticos no está supeditada al resultado de la prueba histórica de la existencia de una relación sexual entre el presunto padre y la madre, ya que el principio de libertad de prueba, sancionado, en materia, por el art. 269, apartado 2, c.c., no tolera limitaciones encubiertas, ni mediante la fijación de una jerarquía axiológica entre los medios probatorios idóneos para demostrar dicha paternidad, ni, consecuentemente, mediante la imposición, al juez, de una especie de "orden cronológico" en su admisión y práctica, teniendo, por el contrario, todos los medios de prueba el mismo valor por expresa disposición de ley, y resolviéndose una interpretación distinta en un impedimento sustancial al ejercicio del derecho de acción en relación con la tutela de derechos fundamentales atinentes al estado civil.
Esta sentencia representa una importante evolución en el derecho de familia, especialmente en una época en la que el concepto de familia está en continua transformación. Las decisiones del Tribunal de Casación pueden influir positivamente en la vida de muchos niños y familias, garantizando el acceso a la verdad biológica y, en consecuencia, a los derechos vinculados al estado de filiación.
En conclusión, la sentencia n.º 22732 de 2024 no solo reafirma el valor de la libertad de prueba, sino que representa también un paso significativo hacia una mayor protección de los derechos de paternidad y maternidad. Subraya la importancia de considerar los medios de prueba desde una perspectiva de equidad y justicia, favoreciendo una sociedad más inclusiva y respetuosa de las dinámicas familiares contemporáneas.
En resumen, el reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación ofrece importantes reflexiones para el derecho de familia y la tutela de los derechos de los menores, evidenciando cómo la justicia puede y debe evolucionar para responder a las necesidades de la sociedad moderna. La libertad de prueba se configura como un instrumento fundamental para el reconocimiento de la paternidad natural, abriendo nuevas posibilidades para quienes buscan establecer vínculos familiares auténticos y reconocidos.