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Falso testimonio y casos de no punibilidad: comentario sobre la sentencia n. 21987 de 2023 | Bufete de Abogados Bianucci

Falso testimonio y casos de no punibilidad: comentario sobre la sentencia n. 21987 de 2023

La reciente sentencia n. 21987 de 2023 de la Corte de Casación ha planteado importantes cuestiones sobre el falso testimonio y las causas de no punibilidad relativas. En particular, el objeto de la decisión versa sobre la posibilidad de excluir la punibilidad de quien, forzado por necesidad, decide proporcionar declaraciones mendaces para evitar una acusación penal.

El contexto jurídico del falso testimonio

El falso testimonio está regulado por el art. 372 del Código Penal, que establece penas severas para quienes declaran mendazmente en un proceso. Sin embargo, el art. 384 del Código Penal introduce una causa de no punibilidad, aplicable cuando el sujeto ha actuado para salvaguardarse a sí mismo o a un pariente cercano de un grave perjuicio. Esta norma se aplica también en el caso en que las declaraciones mendaces hayan sido vertidas para evitar una acusación penal.

La máxima de la Corte de Casación

CASOS DE NO PUNIBILIDAD - Declaraciones mendaces vertidas para evitar una acusación penal - Eximente del art. 384 c.p. - Aplicabilidad - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de falso testimonio, la causa de exclusión de la punibilidad, prevista para quien ha cometido el hecho por haber sido forzado por la necesidad de salvarse a sí mismo o a un pariente cercano de un grave e inevitable perjuicio en la libertad o el honor, opera también en las hipótesis en que el sujeto haya vertido declaraciones mendaces para evitar una acusación penal en su contra, a condición de que tal temor ataña a un vínculo de derivación del daño del contenido de la deposición detectable sobre la base de un criterio de inmediata e ineludible consecuencia y no de simple suposición.

En el supuesto de hecho examinado, la Corte consideró correcta la exclusión de la eximente invocada por el imputado, un comprador de un cuadro robado. El imputado, de hecho, no tenía motivos para temer una acusación de receptación, ya que había demostrado un comportamiento ampliamente colaborativo con las autoridades desde el primer decomiso.

Implicaciones prácticas de la sentencia

  • La sentencia aclara que el simple temor a una acusación no es suficiente para invocar la causa de no punibilidad.
  • Es necesario demostrar un vínculo directo e inmediato entre la declaración mendaz y el temor a un daño, evitando así suposiciones.
  • El comportamiento colaborativo con las autoridades puede influir significativamente en la evaluación de la punibilidad.

Esta decisión de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de falso testimonio y de eximentes de no punibilidad, evidenciando la necesidad de un análisis profundo de las circunstancias en las que se encuentra el imputado.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 21987 de 2023 ofrece importantes aportaciones para comprender las dinámicas legales en torno al tema del falso testimonio y las posibles eximentes. La Corte ha reiterado la importancia de evaluar cuidadosamente las condiciones para la aplicación de la norma de no punibilidad, subrayando cómo la mera aprensión a una acusación no es suficiente para justificar declaraciones mendaces. Los operadores del derecho y los ciudadanos deben ser conscientes de estos principios, que pueden influir en las decisiones legales en situaciones de potencial conflicto con la justicia.

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