La sentencia n.º 33116 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha planteado importantes cuestiones relativas a las medidas cautelares reales, en particular el embargo preventivo. Aclara que no es necesaria una evaluación autónoma del beneficio del delito para la validez del decreto de embargo preventivo, una decisión que merece un análisis en profundidad.
En esta sentencia, el imputado, E. B., se encontraba involucrado en un procedimiento penal que requería la aplicación de medidas cautelares. La Corte estableció que el decreto de embargo preventivo no es nulo aunque no vaya acompañado de una evaluación autónoma del beneficio del delito. Este aspecto es crucial, ya que se refiere a cómo deben gestionarse las medidas cautelares en relación con el Código de Procedimiento Penal italiano.
Determinación del beneficio del delito - Falta de evaluación autónoma - Nulidad - Exclusión - Razones. En materia de medidas cautelares reales, no está afectado por nulidad el decreto de embargo preventivo a efectos de decomiso que no esté acompañado de una evaluación autónoma del juez en orden a la determinación del beneficio del delito, siendo esta impuesta, en virtud de la remisión al art. 309, párrafo 9, del Código de Procedimiento Penal operada por el art. 324, párrafo 7, del Código de Procedimiento Penal, solo con respecto a los presupuestos aplicativos de la medida ablativa, constituidos por el "fumus commissi delicti" y el "periculum in mora".
La decisión de la Corte se basa en el principio de que la evaluación del beneficio del delito es un aspecto secundario respecto a los requisitos fundamentales para la aplicación de las medidas cautelares, que son el "fumus commissi delicti" (la sospecha de delito) y el "periculum in mora" (el peligro de compromiso de las pruebas o de fuga del imputado). Esta interpretación permite una mayor agilidad en los procedimientos de embargo, evitando que la falta de una evaluación autónoma pueda comprometer la legitimidad del acto cautelar.
La sentencia n.º 33116 de 2024 representa un importante paso adelante en la gestión de las medidas cautelares en nuestro ordenamiento. Aclara que, en determinados contextos, la evaluación del beneficio del delito no es imprescindible para la validez del decreto de embargo preventivo. Esta decisión podría simplificar y acelerar los procedimientos relacionados con las medidas cautelares, respondiendo así a necesidades de justicia y de eficiencia del sistema penal.