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Comentario a la Sentencia n. 15836 de 2023: Datos de geolocalización y derecho al secreto | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 15836 de 2023: Datos de geolocalización y derecho a la confidencialidad

La reciente sentencia n.º 15836 del 11 de enero de 2023 del Tribunal de Casación arroja nueva luz sobre la disciplina relativa a la adquisición y utilizabilidad de los datos de geolocalización contenidos en los registros telefónicos. En particular, el Tribunal ha establecido que dichos datos, obtenidos sin el necesario decreto de autorización de la autoridad judicial, se consideran afectados por una inutilizabilidad patológica, lo que plantea interrogantes fundamentales sobre la protección de la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones.

La disciplina de los registros telefónicos

La referencia normativa principal es el art. 132, apartado 3 del d.lgs. n.º 196 de 2003, que establece la necesidad de un decreto de autorización para adquirir datos de geolocalización. El Tribunal ha aclarado que la violación de esta norma comporta la exclusión de los datos del juicio, por ser lesivos del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, tutelado por la Constitución italiana. Este aspecto es particularmente relevante en el contexto del juicio abreviado, donde la oportunidad y la corrección de las pruebas son fundamentales.

  • Prueba lesiva de la confidencialidad de las comunicaciones
  • Inutilizabilidad patológica de los datos no autorizados
  • Relevancia de la protección de los datos personales

Las razones de la exclusión

El Tribunal ha motivado su decisión subrayando que la adquisición de datos sensibles sin una adecuada autorización representa una violación de los derechos fundamentales del individuo. En tal sentido, la sentencia reitera la importancia de respetar los procedimientos previstos por la ley, para garantizar la integridad del proceso y la protección de los derechos de las personas involucradas.

Registros telefónicos – Disciplina ex art. 132, apartado 3, d.lgs. n.º 196 de 2003 – Datos de geolocalización – Adquisición por parte de la policía judicial en ausencia del decreto de autorización de la autoridad judicial – Utilizabilidad en el juicio abreviado – Exclusión – Razones. En materia de adquisición de datos contenidos en registros telefónicos, no son utilizables en el juicio abreviado los datos de geolocalización relativos a líneas telefónicas o telemáticas, contenidos en los registros adquiridos por la policía judicial en ausencia del decreto de autorización de la autoridad judicial, en violación del art. 132, apartado 3, d.lgs. 30 de junio de 2003, n.º 196, por ser pruebas lesivas del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones constitucionalmente tutelado y, por lo tanto, afectadas por inutilizabilidad patológica, no subsanada por la solicitud de definición del juicio con las formas del rito alternativo.

Conclusiones

La sentencia n.º 15836 de 2023 representa una importante afirmación del principio de legalidad y de la tutela de los derechos fundamentales. Reafirma que la protección de la privacidad no puede ser descuidada, incluso en el ámbito de las investigaciones penales. Para los abogados y profesionales del sector legal, es fundamental tener en cuenta esta sentencia al evaluar la utilizabilidad de las pruebas, especialmente en un contexto en el que las tecnologías y los datos personales juegan un papel cada vez más central en las investigaciones.

Bufete de Abogados Bianucci