En el panorama del derecho procesal civil italiano, la regulación de las costas procesales representa desde siempre un tema de gran interés práctico y teórico. A menudo surge la duda sobre cuáles son los límites de la potestad del juez para determinar la carga económica del proceso, especialmente cuando las partes no presentan una nota de gastos formal. Sobre este delicado equilibrio ha intervenido el Tribunal de Casación con el auto n.º 27607 del 16 de octubre de 2025, ofreciendo importantes aclaraciones sobre la aplicación del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.
El caso llegado a la atención del Tribunal Supremo enfrenta a L. T. y M. P. en una controversia que abordó el tema de la liquidación de las costas judiciales. El Tribunal de Casación, presidido por R. M. y con el magistrado ponente D. C., ha reiterado un principio fundamental de nuestro ordenamiento: la condena en costas es un efecto automático y accesorio de la decisión sobre el fondo del asunto.
De acuerdo con el art. 91 c.p.c., el juez, en la sentencia que pone fin al proceso ante él, condena a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte y liquida su importe. Pero, ¿qué sucede si la parte victoriosa omite presentar la nota de gastos prevista por el art. 75 disp. att. c.p.c.? El auto n.º 27607/2025 aclara que dicha omisión no impide al juez la potestad-deber de proceder a la liquidación de oficio.
La regulación de las costas procesales es consecuencial y accesoria respecto a la resolución del juicio, de modo que la condena ex art. 91 c.p.c. puede ser dictada, a cargo de la parte vencida, incluso de oficio y a falta de la nota de gastos a la que se refiere el art. 75 disp. att. c.p.c., no estando obligado el juez, en tal caso, a especificar las partidas individuales liquidadas.
Esta doctrina destaca dos aspectos fundamentales que merecen ser analizados en detalle:
La decisión se alinea con la jurisprudencia anterior (incluida la sentencia n.º 14198 de 2022) y confirma que la omisión en la presentación de la nota de gastos no constituye una renuncia al reembolso, sino simplemente un comportamiento que exime al órgano judicial de una carga de motivación analítica sobre las partidas tarifarias individuales. Esta orientación garantiza una simplificación de la labor del magistrado, sin lesionar los derechos de la parte vencida, la cual podrá verificar de todos modos la adecuación global de la suma liquidada respecto a los parámetros vigentes para el tramo de cuantía correspondiente a la causa.
En conclusión, el auto n.º 27607/2025 del Tribunal de Casación reafirma con fuerza el principio de la consecuencialidad de las costas procesales. Para los profesionales del sector y para los ciudadanos involucrados en procedimientos judiciales, este pronunciamiento subraya la importancia de comprender que la condena en costas es un resultado casi inevitable del vencimiento, regido por normas de simplificación procesal que permiten al juez actuar de oficio en protección de la parte victoriosa, incluso en ausencia de solicitudes documentales específicas.