Daño patrimonial por pérdida de ingresos futuros y Tablas de Milán: el Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 29054 de 2025, aporta claridad

La liquidación del daño patrimonial futuro derivado de la pérdida de capacidad laboral representa desde siempre uno de los desafíos más complejos para los jueces de instancia. Con la sentencia n.º 29054 del 3 de noviembre de 2025, la tercera sección civil del Tribunal de Casación ha abordado un tema crucial: la aplicabilidad de las Tablas preparadas por el Observatorio sobre la justicia civil del Tribunal de Milán para la capitalización del daño patrimonial futuro. El pronunciamiento aclara los límites del art. 1226 del Código Civil italiano (c.c.) y la diferencia sustancial entre la liquidación del daño biológico y la del daño patrimonial.

El caso surge del litigio entre L. P. y R. F., que llegó al Tribunal de Casación tras la decisión del Tribunal de Apelación de Turín. En el centro del debate se encuentra la naturaleza de las tablas milanesas y su valor como parámetro de equidad integrativa.

La distinción entre daño biológico y daño patrimonial futuro

Mientras que para el daño no patrimonial (biológico) las Tablas de Milán son reconocidas actualmente como el parámetro equitativo de referencia a nivel nacional para garantizar la uniformidad de trato, no se puede decir lo mismo del daño patrimonial por pérdida de ingresos futuros. Según el Tribunal Supremo, las necesidades subyacentes a los dos tipos de daño son profundamente diferentes:

  • Daño biológico: responde a necesidades de uniformidad de trato en el territorio nacional, ya que el valor de la persona humana debe ser tutelado de modo análogo independientemente del contexto geográfico.
  • Daño patrimonial futuro: requiere una evaluación estrictamente vinculada a la situación concreta del perjudicado, a sus ingresos efectivos, a la expectativa de vida laboral y a otros factores macroeconómicos variables.

La máxima de la sentencia n.º 29054 de 2025

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es fundamental analizar la máxima oficial expresada por el Tribunal:

La "tabla" preparada por el Observatorio sobre la justicia civil del Tribunal de Milán para la liquidación, bajo forma de renta, del daño patrimonial por pérdida de un ingreso futuro, a diferencia de aquella relativa al daño no patrimonial, no constituye el parámetro equitativo previsto en el art. 1226 c.c., porque la identificación de los criterios científicamente correctos a utilizar para la capitalización no se basa en el censo de las prácticas de liquidación pasadas, sino que requiere una serie de comprobaciones de hecho y una específica valoración equitativa de las circunstancias del caso concreto que pueden legítimamente hacer considerar apropiados, en las hipótesis individuales, criterios incluso diferentes entre sí, a diferencia de lo que ocurre para la liquidación del daño biológico, para la cual, en cambio, prevalecen necesidades de uniformidad de trato relativas al valor de la persona humana.

La máxima aclara que el juez no puede limitarse a aplicar acríticamente las tablas milanesas como si fueran un parámetro equitativo estandarizado según el art. 1226 c.c. Por el contrario, la capitalización del ingreso futuro requiere comprobaciones de hecho rigurosas y la aplicación de criterios matemático-actuariales flexibles, adaptables a las especificidades del caso concreto.

El papel del art. 1226 c.c. y la potestad del juez

El artículo 1226 del Código Civil permite al juez liquidar el daño por vía equitativa cuando no pueda ser probado en su monto preciso. Sin embargo, la equidad no debe traducirse en arbitrariedad o en una estandarización injustificada. En el caso de la pérdida de ingresos futuros, el cálculo debe basarse en datos científicos y demográficos precisos (como las tasas de rendimiento y las expectativas de vida), dejando al juez la facultad de elegir el método de capitalización más idóneo para la situación específica del perjudicado, en lugar de vincularlo a una práctica tabular preconstituida.

Conclusiones

Con la sentencia n.º 29054/2025, el Tribunal de Casación reafirma la centralidad de la personalización del daño patrimonial. Para los profesionales del sector jurídico, este pronunciamiento representa una advertencia para no confiar ciegamente en automatismos tabulares, sino para respaldar las solicitudes de indemnización con pruebas de hecho sólidas y asesoramientos técnicos actuariales específicos, garantizando así una verdadera justicia y equidad para el perjudicado.

Bufete de Abogados Bianucci