En el panorama del derecho tributario italiano, uno de los temas más debatidos se refiere a la eficacia temporal de las normas que introducen sanciones más leves para el contribuyente. El reciente pronunciamiento de la Corte de Casación, Sección Tributaria, n.º 29886 del 12 de noviembre de 2025, interviene con decisión sobre este aspecto, delimitando los confines de la aplicabilidad de la reforma introducida por el Decreto Legislativo n.º 87 de 2024. La cuestión central atañe a la posibilidad de aplicar retroactivamente las sanciones reducidas por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la nueva disciplina.
El Decreto Legislativo n.º 87 de 2024 ha introducido modificaciones significativas en el sistema sancionador tributario, en particular reformando los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo n.º 471 de 1997. La novedad principal consiste en la reducción de la sanción por infracciones en materia de IVA al 70 % del mayor impuesto adeudado. Anteriormente, los tipos sancionadores eran decididamente más gravosos, alimentando las esperanzas de muchos contribuyentes, entre ellos el recurrente F. (defendido por el abogado G. E.), de poder beneficiarse del principio del favor rei, es decir, la aplicación de la ley más favorable sobrevenida.
Sin embargo, la Corte Suprema, confirmando la decisión de la Comisión Tributaria Regional de Milán, ha rechazado el recurso presentado contra la A. (Abogacía General del Estado), estableciendo un límite temporal claro. Estos son los puntos clave de la decisión:
Generalmente, en el derecho sancionador, rige el principio según el cual, si la ley vigente en el momento de la comisión de la infracción y la posterior son diferentes, se aplica aquella cuyas disposiciones son más favorables al infractor. No obstante, la Casación ha recordado que este principio no es absoluto y puede ser derogado por el legislador por motivos justificados de interés público o de estabilidad de la recaudación.
En materia de IVA, la disciplina sobrevenida más favorable a la que se refiere el art. 2 del decreto legislativo n.º 87 de 2024 —que ha reducido la cuantía de la sanción establecida por el art. 5, apartado 4, y por el art. 6, apartado 1, del decreto legislativo n.º 471 de 1997 al 70 % del mayor impuesto— no se aplica a las infracciones cometidas antes del 1 de septiembre de 2024, dada la expresa derogación al principio de retroactividad de la lex mitior prevista por el art. 5 del decreto legislativo n.º 87 de 2024, compatible tanto con los principios constitucionales (arts. 3 y 117 de la Constitución) como con los del derecho de la Unión Europea.
El comentario a la máxima destaca cómo la Corte ha dado prevalencia a la voluntad específica del legislador expresada en el art. 5 del Decreto Legislativo 87/2024. Esta norma actúa como barrera, impidiendo que la reducción de las sanciones pueda afectar a las relaciones pendientes o a las infracciones pasadas aún no definidas, garantizando así una transición ordenada entre el antiguo y el nuevo régimen sancionador.
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia n.º 29886/2025 es el análisis de la compatibilidad de esta derogación con los artículos 3 y 117 de la Constitución. La Corte ha considerado que no existe una disparidad de trato irrazonable (Art. 3), puesto que la elección de la fecha del 1 de septiembre de 2024 entra dentro de la plena discrecionalidad del legislador. Además, en el frente europeo, la jurisprudencia consolidada permite limitaciones al principio de retroactividad en el ámbito tributario, siempre que no se vulneren los principios de proporcionalidad y efectividad en la recaudación de los recursos propios de la Unión, como es el caso del IVA.
La decisión de la Casación representa un punto firme para profesionales y empresas. Si bien la reforma fiscal de 2024 promete un fisco más leve, esta flexibilidad no es retroactiva para las infracciones de IVA anteriores a la fecha divisoria. Los contribuyentes que han cometido errores u omisiones antes de septiembre de 2024 permanecen, por tanto, sujetos a las sanciones previas, decididamente más severas. Esta sentencia subraya la importancia de una correcta planificación fiscal y de la puntualidad en la adaptación a las normativas, confirmando que el tiempo de la infracción sigue siendo el criterio fundamental para la determinación de la sanción aplicable.