En el panorama del derecho penal, el testimonio "de relato" –es decir, la declaración de hechos conocidos por otros– requiere una evaluación particularmente cuidadosa. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 31241 de 2025, Presidente G. V. y Ponente A. S., ha proporcionado una aclaración crucial sobre los criterios de juicio de esta prueba. La resolución, que involucró al imputado S. D. G. y una decisión de inadmisión por parte del Tribunal de Libertad de Roma, refuerza la exigencia de un enfoque riguroso para tutelar los derechos y garantizar la corrección del proceso.
El testimonio "de relato" se produce cuando un sujeto informa en juicio lo que le ha sido contado por una tercera persona, no lo que ha percibido directamente. Esta forma de prueba es intrínsecamente delicada, introduciendo un "filtro" entre el hecho y el juez y aumentando el riesgo de distorsiones. El Código de Procedimiento Penal, en particular los artículos 192 y 195, regula con cautela el testimonio indirecto, reconociendo su naturaleza peculiar. La sentencia en cuestión se inserta en este contexto, delineando principios claros para su evaluación.
En materia de testimonio indirecto, las declaraciones del testigo "de relato" deben considerarse a la par de un indicio o prueba "indirecta" del hecho y, a efectos del juicio de culpabilidad, deben ser objeto de un análisis valorativo, que incluya el riguroso examen de fiabilidad no solo del declarante, sino también del sujeto de referencia, tanto en el caso en que este último confirme, como, y a mayor razón, en el que desmienta las afirmaciones que se le atribuyen.
Esta máxima de la Casación es el eje de la resolución. Establece que las declaraciones "de relato" no son pruebas directas, sino "indicios o prueba indirecta". Esto implica que no pueden fundamentar por sí solas un juicio de culpabilidad, necesitando corroboración. El juez debe realizar un "análisis valorativo" extendiendo el "riguroso examen de fiabilidad" no solo a quien informa (el testigo "de relato"), sino también al "sujeto de referencia" (la fuente original). Es esencial evaluar su credibilidad, motivos y coherencia. La sentencia aclara que este doble examen es imprescindible tanto en caso de confirmación como, "a mayor razón", de desmentido de las afirmaciones por parte de la fuente, impidiendo superficialidad en la evaluación.
El principio del "doble examen de fiabilidad" sancionado por la Sentencia n.º 31241/2025 es una garantía fundamental. No basta la credibilidad del testigo "de relato"; es indispensable extender la investigación a la credibilidad de la fuente primaria. Este enfoque multidimensional busca reducir el riesgo de errores judiciales, en línea con el principio del debido proceso y los estándares europeos. Para una evaluación eficaz, el juez debe considerar:
La naturaleza indiciaria del testimonio indirecto impone que, sin corroboraciones significativas y un doble examen positivo, no pueda constituir prueba plena de culpabilidad.
La Sentencia n.º 31241 de 2025 de la Corte de Casación, al aclarar los criterios de evaluación del testimonio "de relato", refuerza significativamente las garantías procesales. Reiterando la naturaleza indiciaria de esta prueba y la necesidad ineludible de un doble examen de fiabilidad –tanto del testigo como de la fuente–, la Suprema Corte establece un baluarte contra incertidumbres y potenciales distorsiones. Esta resolución no solo protege los derechos del imputado, sino que también eleva la calidad del accertamento de los hechos en el proceso penal, asegurando que cada condena se funde en pruebas sólidas y rigurosamente verificadas, en plena adhesión a los principios de justicia y legalidad.