Concordato Menor y Fondo de Gastos: La Casación 17721/2025 Reescribe las Reglas sobre la Inadmisibilidad

El Código de la Crisis Empresarial (CCII) introdujo el concordato menor para profesionales y pequeñas empresas en dificultades, con el objetivo de la continuidad. La Sentencia n.º 17721 del 30 de junio de 2025 de la Casación, presidida por el Dr. F. M. y ponente la Dra. V. P., aclara las consecuencias del incumplimiento de la obligación de depositar un fondo de gastos para el comisionado judicial. Una resolución crucial que privilegia la sustancia sobre la forma.

El Fondo de Gastos en el Concordato Menor: ¿Obstáculo o Parámetro?

El concordato menor (artículos 74 y ss. CCII) es un procedimiento simplificado de saneamiento. El comisionado judicial, nombrado en sustitución del OCC, supervisa el plan y genera costes. El artículo 78, apartado 2-bis, CCII, permite al juez solicitar un fondo de gastos. La pregunta es si su no constitución puede hacer automáticamente inadmisible el procedimiento.

La Sentencia 17721/2025: El Principio de la Casación

El Tribunal de Palermo (18 de diciembre de 2023) había declarado inadmisible una solicitud de concordato menor, presumiblemente por la no constitución del fondo. La Casación, con la sentencia aquí analizada, ha proporcionado una interpretación más elástica y sustancial. He aquí la máxima:

En materia de concordato menor, en el caso de continuación de la actividad profesional, para el supuesto de nombramiento del comisionado judicial en sustitución del OCC, conforme al artículo 78, apartado 2-bis, c.c.i.i., el juez puede prescribir al deudor el depósito de un fondo de gastos, sin que su inobservancia (o el incumplimiento del plazo asignado, aunque se califique como perentorio) constituya en sí misma una causa de inadmisibilidad o de improcedencia de la solicitud, con revocación automática del decreto de apertura del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad para el juez de evaluar, también a partir de dicha conducta, la eventual falta de viabilidad del plan a la luz de los costes previsibles del procedimiento indicados en la relación detallada del OCC conforme al artículo 76, apartado 2, letra e), c.c.i.i.

La Casación aclara que la no constitución del fondo de gastos, incluso con plazo perentorio, no comporta inadmisibilidad o revocación automática. El foco se desplaza del cumplimiento formal a la evaluación global de la viabilidad del plan. El incumplimiento es un elemento que el juez considera en el análisis de la capacidad del deudor para soportar los costes, como se indica en la relación del OCC (artículo 76, apartado 2, letra e), CCII). No un bloqueo definitivo, sino una señal para una investigación profunda sobre la sostenibilidad económica del proyecto.

Implicaciones Prácticas: Hacia una Evaluación de Mérito

  • Para el Deudor: Mayor flexibilidad. Dificultades temporales en el pago no precluyen automáticamente el concordato. Sigue siendo crucial la demostración de la sostenibilidad económica del plan.
  • Para el Juez: Requiere un análisis de mérito, evaluando la conducta del deudor en relación con los costes y la viabilidad general del plan.

La Corte enfatiza el equilibrio entre las exigencias procesales y el objetivo de saneamiento y continuidad (artículo 47 CCII).

Conclusiones: La Sustancia Prevalece sobre la Forma

La Sentencia n.º 17721 de 2025 refuerza una interpretación del Código de la Crisis Empresarial orientada al favor de la solución de la crisis. Aclara que la no constitución del fondo de gastos no es causa de inadmisibilidad automática, sino un elemento a ponderar en la evaluación sobre la viabilidad del plan. Un enfoque que privilegia la sustancia sobre la forma, ofreciendo a los deudores una concreta oportunidad de saneamiento, siempre que su proyecto sea efectivamente realizable y sostenible.

Bufete de Abogados Bianucci