La valoración del Juez ante CTU contrapuestas: el análisis de la Ordenanza de la Casación 15596/2025

En el complejo panorama del proceso civil, la Pericia Técnica de Oficio (CTU) desempeña un papel crucial, ofreciendo al juez herramientas indispensables para la resolución de cuestiones que requieren competencias técnicas específicas. Sin embargo, no es raro que en el curso de un juicio surjan dictámenes periciales disconformes, a veces fruto de varias pericias sucesivas en el tiempo. ¿Cómo debe comportarse el juez ante tales contrastes? La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 15596 del 11 de junio de 2025 proporciona una aclaración esencial, delineando los límites y las modalidades de la motivación judicial en estas delicadas circunstancias.

El Contexto de la Resolución: El Caso P. contra S.

La cuestión surgió en el juicio que enfrentó a las partes P. y S., y que tuvo un primer grado de juicio ante la Corte de Apelación de Catania, la cual había desestimado las solicitudes. El núcleo de la controversia, que luego llegó a la Casación bajo la presidencia de la Dra. S. A. y con el ponente Dr. I. E., se refería precisamente a la valoración de varias pericias técnicas de oficio con resultados contrapuestos. La Suprema Corte fue llamada a establecer si y cómo el juez podía adherirse a uno de los dictámenes, en particular al último, sin incurrir en el vicio de motivación.

La Máxima de la Casación: Claridad sobre la Motivación

La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 15596/2025, ofreció un principio de derecho de gran relevancia práctica para el foro y para los ciudadanos. La máxima, que merece ser leída íntegramente, dice:

En presencia de dos sucesivas pericias técnicas de oficio contrapuestas, si el juez se adhiere (incluso sin una justificación específica) al dictamen del perito que ha realizado su labor por último, debe excluirse el vicio de motivación en el caso en que el segundo dictamen técnico proporcione los elementos que permitan, en un plano positivo, delinear el recorrido lógico seguido y, en un plano negativo, excluir la relevancia de elementos de signo contrario, ya sean expuestos en el primer informe o deducibles de otra manera.

Esto significa que el juez puede legítimamente optar por hacer suyo el dictamen del perito que trabajó por último, incluso sin tener que especificar en detalle por qué esta última pericia es preferible a las anteriores. La clave de bóveda reside, más bien, en la solidez intrínseca del segundo dictamen: debe ser tan completo y argumentado como para justificar autónomamente la decisión, tanto ilustrando su propio recorrido lógico, como refutando, de forma implícita o explícita, las conclusiones divergentes o los elementos contrarios presentes en el primer informe o surgidos de otras fuentes.

La resolución se inserta en la línea de principios consolidados relativos a la valoración de la prueba y a los poderes del juez, remitiendo indirectamente al art. 191 y al art. 195 del Código de Procedimiento Civil, que disciplinan el instituto de la pericia técnica, y al art. 360, párrafo 1, n.º 5 c.p.c., relativo al vicio de motivación.

Los Criterios para una Motivación Robusta

La Ordenanza aclara que la adhesión del juez al último dictamen no es una aceptación pasiva, sino que requiere que la propia pericia sea intrínsecamente robusta. Para excluir el vicio de motivación, el segundo dictamen técnico debe, por lo tanto, satisfacer dos requisitos fundamentales:

  • **En el plano positivo:** debe delinear de manera clara y coherente el recorrido lógico que ha conducido a sus conclusiones, ofreciendo una explicación exhaustiva y fundamentada científica o técnicamente.
  • **En el plano negativo:** debe ser capaz de excluir la relevancia de elementos de signo contrario, ya sean planteados en el primer informe técnico o deducibles de otras pruebas o argumentaciones de las partes. No se trata de una refutación puntual de cada punto individual, sino de una demostración de que los elementos contrarios no menoscaban la validez del dictamen final.

El juez, si bien es el peritus peritorum, es decir, el experto de los expertos, no puede sustituirse al técnico en las competencias específicas, sino que debe examinar atentamente la lógica y la completitud de las argumentaciones proporcionadas, en particular cuando se encuentra ante posiciones divergentes.

Las Implicaciones Prácticas para las Partes y los Abogados

Esta resolución tiene importantes repercusiones en la estrategia procesal. Para los abogados, subraya la importancia de un examen atento de las pericias técnicas, especialmente en presencia de varias CTU. Es fundamental que las objeciones a la primera pericia estén bien documentadas y que la segunda pericia, en caso de que se solicite o se presente, sea extremadamente cuidada en la argumentación, previendo y refutando preventivamente posibles críticas o elementos contrapuestos. Para las partes, significa que la validez de la prueba técnica no depende solo de su corrección intrínseca, sino también de su capacidad para resistir las impugnaciones y para proporcionar una motivación completa y autosuficiente.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 15596/2025 de la Corte de Casación aporta claridad sobre un aspecto crucial de la prueba civil, reiterando la centralidad de una motivación judicial sólida, incluso cuando se trata de elegir entre dictámenes técnicos contrapuestos. La decisión refuerza la idea de que el juez, si bien puede adherirse a la última pericia, debe basar siempre su elección en un análisis crítico que acredite su fundamento lógico y su capacidad para superar las objeciones. Un principio que protege la equidad del proceso y la certeza del derecho, garantizando que las decisiones estén siempre respaldadas por un razonamiento transparente y verificable.

Bufete de Abogados Bianucci