El fenómeno de la doble imposición internacional representa una dificultad para los contribuyentes con rentas en el extranjero. Los Convenios internacionales buscan prevenir esta carga, pero ¿qué sucede si una norma interna parece limitar estos derechos, quizás debido a un error declarativo? La Sentencia de la Corte de Cassazione n. 16699 del 23 de junio de 2025 proporciona una respuesta decisiva, reafirmando la prevalencia del derecho internacional convencional y ofreciendo una protección significativa.
En Italia, el crédito fiscal por rentas extranjeras (art. 165 d.P.R. n. 917/1986, TUIR) es el instrumento para evitar la doble imposición. Sin embargo, el art. 165, apartado 8, del TUIR parecía condicionar esta deducción a la correcta indicación de la renta extranjera en la declaración. Esta limitación entraba en conflicto con los Convenios internacionales, como el Italia-Suiza del 9 de marzo de 1976, que prevén una obligación incondicional de deducir los impuestos extranjeros.
La Corte de Cassazione, en el caso S. contra A., resolvió el contraste reafirmando la prevalencia de las normas internacionales convencionales más favorables al contribuyente. Este principio se basa en el artículo 117, apartado 1, de la Constitución Italiana, que vincula la legislación estatal a las obligaciones internacionales.
El núcleo de la decisión es la siguiente máxima:
En materia de prohibición de la doble imposición internacional, la obligación incondicional prevista por los Convenios internacionales, como el Convenio Italia-Suiza del 9 de marzo de 1976, de deducir, dentro de determinados límites, del impuesto a pagar a la Hacienda italiana aquel pagado a la Hacienda extranjera, se aplica también en caso de omisión de presentación de la declaración o de omisión de indicación, en la declaración presentada, de las rentas producidas en el extranjero, en cuanto la norma interna de que trata el art. 165, apartado 8, del d.P.R. n. 917 de 1986, interpretada a la luz de los arts. 117, apartado 1, Const., 75 d.P.R. n. 600 de 1973 y 169 del d.P.R. n. 917 de 1986, no puede limitar la eficacia preceptiva de aquellas convencionales internacionales o oponerse a ellas, debiéndose a estas últimas atribuir prevalencia, si son más favorables al contribuyente.
La Cassazione aclara que el derecho a la deducción de los impuestos extranjeros, garantizado por los Convenios, no puede ser negado por una mera omisión o indicación errónea de las rentas extranjeras. La obligación de evitar la doble imposición es incondicional y prevalece sobre la rigidez formal de la norma interna. El art. 165, apartado 8, del TUIR y las normas relacionadas deben interpretarse en armonía con el art. 117, apartado 1, de la Const., reconociendo la superioridad de los Convenios internacionales cuando ofrecen mayor protección.
Esta decisión tiene importantes repercusiones:
Es crucial documentar el pago efectivo de los impuestos en el país extranjero. La sentencia protege de consecuencias desproporcionadas de un error formal, privilegiando la sustancia del derecho a no ser doblemente gravado.
La Sentencia n. 16699 de 2025 de la Cassazione consolida la jurisprudencia sobre fiscalidad internacional. Reafirma el papel primordial de los Convenios y garantiza mayor equidad y protección para los contribuyentes transnacionales. Una señal clara del compromiso italiano con un sistema fiscal coherente con las obligaciones internacionales y atento a las necesidades de los contribuyentes. Para una gestión óptima, la asistencia de profesionales expertos es siempre recomendable.