TOSAP y ocupación de suelo público: la Casación aclara con la Ordenanza n.º 16808/2025

La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 16808 del 23 de junio de 2025, ha proporcionado una interpretación decisiva en materia de Tasa por Ocupación de Espacios y Áreas Públicas (TOSAP). Esta resolución, que ha desestimado el recurso de M. F. contra D. F., confirmando la decisión de la Corte de Justicia Tributaria de II Grado de Apulia del 22 de enero de 2024, es fundamental para comprender los criterios de sujeción al tributo.

El caso y la Máxima de la Casación

La controversia giraba en torno a la obligación de abonar la TOSAP por el aprovechamiento económico de un área destinada a aparcamiento, situada en el exterior de un complejo deportivo polifuncional y concedida en uso al contribuyente. La Suprema Corte ha establecido un principio de amplio alcance. He aquí el texto íntegro de la máxima:

En materia de tasa por la ocupación de espacios y áreas públicas (TOSAP), conforme a los arts. 38 y 39 del d.lgs. n.º 507 de 1993, el tributo se debe no solo en relación con la limitación o sustracción al uso normal y colectivo de parte del suelo público, sino también en relación con la utilización particular y excepcional de la que el tributo representa el contravalor, independientemente de esa limitación, es decir, por una pura y simple correlación con la utilidad particular distinta del uso de la generalidad. (En la especie, la S.C. ha confirmado el provvedimiento impugnado que había considerado sujeta al tributo la explotación económica de un área destinada a aparcamiento situada en el exterior de un complejo deportivo polifuncional concedido en uso al contribuyente).

La resolución aclara que la TOSAP no está ligada solo al impedimento del uso público. El tributo se debe cada vez que un sujeto realice una “utilización particular y excepcional” del suelo público que le confiera un beneficio específico, aunque el acceso a la colectividad no esté completamente impedido. El elemento determinante es la "correlación con la utilidad particular distinta del uso de la generalidad", como en el caso del aparcamiento al servicio de una actividad comercial.

Implicaciones prácticas

La Ordenanza n.º 16808/2025 tiene importantes repercusiones para quienes utilizan espacios públicos. Los puntos clave son:

  • Criterio de sustracción: Ya no es suficiente para excluir el tributo.
  • Utilidad particular: El elemento decisivo es la ventaja económica/funcional para el ocupante.
  • Aparcamientos: El aprovechamiento de áreas de aparcamiento relacionadas con actividades económicas está sujeto a TOSAP.
  • Amplia aplicabilidad: El principio se extiende a diversas situaciones (ej. carga/descarga de mercancías, terrazas) que confieren una ventaja específica (arts. 38 y 39 D.Lgs. n.º 507/1993).

Conclusiones

La Ordenanza de la Casación consolida un principio fundamental: la TOSAP surge cada vez que un sujeto hace un "uso particular y excepcional" del suelo público que le confiera una ventaja específica, independientemente de la sustracción física al uso colectivo. Es esencial para quienes operan en áreas públicas evaluar cuidadosamente su posición fiscal para prevenir litigios.

Bufete de Abogados Bianucci