Las asociaciones no reconocidas son pilares de nuestro tejido social, pero la gestión de sus responsabilidades, en particular las fiscales, puede ser compleja. La figura del representante legal es central, y su responsabilidad personal, especialmente tras la cesación del cargo, es un tema delicado. La Ordenanza n.º 17611 del 30/06/2025 de la Corte de Casación ofrece una aclaración fundamental, delineando las condiciones para la exención de responsabilidad conforme al artículo 38 del Código Civil. En el caso que enfrentó a C. contra A., la sentencia aborda la suficiencia de la comunicación al registro fiscal de la cesación del cargo para eximir al ex representante legal de incumplimientos como la omisión de la declaración fiscal.
Las asociaciones no reconocidas, aunque carezcan de personalidad jurídica, son sujetos de derecho. El artículo 38 del Código Civil establece que «De las obligaciones asumidas por las personas que representan a la asociación, los terceros podrán hacer valer sus derechos sobre el fondo común. De las mismas obligaciones responderán también personal y solidariamente las personas que hayan actuado en nombre y por cuenta de la asociación». Esta norma impone una responsabilidad personal y solidaria a quienes hayan actuado por la asociación. La cesación de dicho cargo requiere, por tanto, atención para evitar que responsabilidades previas o futuras recaigan sobre el ex representante.
La Casación, con la Ordenanza n.º 17611 de 2025, examinó si la mera comunicación de la cesación del cargo de representante legal al registro fiscal (conforme al d.P.R. n.º 605 de 1973) es suficiente para eximir de responsabilidad ex art. 38 c.c. por la omisión de la declaración fiscal. La Corte ponderó el aspecto formal con el sustancial, evidenciando que la simple comunicación no siempre es suficiente.
En materia de asociación no reconocida, la comunicación de la cesación del cargo de representante legal –mediante el modelo correspondiente– al registro fiscal, conforme a los arts. 1, 2 y 7 del d.P.R. n.º 605 de 1973, no es suficiente para eximir de responsabilidad ex art. 38 c.c. por la omisión de la declaración fiscal de la asociación, si la actividad se ha proseguido en la práctica, ni constituye un presupuesto imprescindible para la exención de dicha responsabilidad si la Administración ha tenido conocimiento, de manera inequívoca, de que en el momento del vencimiento de los plazos para la declaración de la renta, efectivamente omitida, el sujeto ya no ostentaba el cargo.
Esta máxima es de fundamental importancia y ofrece dos directrices:
La Ordenanza n.º 17611 de 2025 de la Corte de Casación es una referencia clave para los representantes legales de asociaciones no reconocidas. No basta una mera comunicación formal para liberarse de toda responsabilidad; es esencial que la cesación del cargo sea efectiva y que la Administración financiera tenga conocimiento inequívoco de ello. La diligencia en la gestión de la transición y la capacidad de demostrar el conocimiento de la Administración son cruciales para protegerse. Se recomienda siempre la consulta de profesionales legales para una correcta gestión de estos pasos.