Competencia Territorial en Procedimientos sobre Menores: La Sentencia de la Casación 11622/2025 y el Traslado Ilícito de Residencia

La protección de los menores es prioritaria en el derecho de familia. La Sentencia de la Corte de Casación n.º 11622 del 3 de mayo de 2025 aclara un aspecto crucial: la competencia territorial del juez cuando cambia la residencia de un hijo. La resolución analiza el artículo 473-bis.11 del Código de Procedimiento Civil, introducido por la Reforma Cartabia, delineando los límites del traslado de residencia y sus implicaciones jurisdiccionales.

Residencia Habitual y Protección contra el Traslado No Consensuado

La ley italiana establece que la competencia territorial para los procedimientos sobre menores corresponde al tribunal en cuyo ámbito territorial el menor tiene su "residencia habitual". El artículo 473-bis.11 c.p.c. introduce una excepción para prevenir traslados "ilícitos", es decir, desplazamientos ocurridos sin el consentimiento de uno de los progenitores. El objetivo es impedir que un progenitor modifique unilateralmente la jurisdicción, obstaculizando las relaciones con el otro.

En los procedimientos en materia de menores, es territorialmente competente el tribunal en cuyo ámbito territorial el menor tiene la residencia habitual, salvo que esta haya sido trasladada ilícitamente, es decir, sin el consentimiento de uno de los progenitores, ya que, conforme al art. 473-bis.11 c.p.c., incluso si se establece un nuevo hábitat con todas las características de una residencia habitual, si la demanda se formula dentro del año posterior al traslado, la competencia territorial del juez del lugar de la anterior residencia habitual permanece inalterada. (En el presente caso, la S.C. excluyó la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 473-bis.11, párrafo 1, segunda parte c.p.c., ya que, ante una relación sentimental gravemente comprometida, el centro de la vida del menor se había arraigado en casa de los abuelos maternos, en Siracusa, en lugar de en el lugar de trabajo del padre, en Milán, y todos los desplazamientos de la madre a Sicilia se habían realizado de mutuo acuerdo).

La Suprema Corte, con la Sentencia n.º 11622/2025, confirma que, incluso si un menor consolida una nueva residencia habitual, si el traslado se produjo sin el consentimiento de uno de los progenitores y la cuestión se plantea dentro del año, la competencia recae en el juez de la residencia anterior. Este mecanismo protege al progenitor no consintiente.

El Consentimiento Parental: La Clave de la Decisión

El caso examinado por la Casación es clarificador. El menor se había establecido en casa de los abuelos maternos en Siracusa, mientras el padre, S., trabajaba en Milán. La madre, B., había realizado desplazamientos a Sicilia. La Corte tuvo que determinar si dicho traslado era "ilícito" según el art. 473-bis.11 c.p.c.

La Suprema Corte excluyó la aplicación de la excepción por traslado ilícito. A pesar de que la relación entre los progenitores estaba "gravemente comprometida", la Corte constató que todos los desplazamientos de la madre a Sicilia se habían realizado de mutuo acuerdo. Este es el núcleo de la decisión: la existencia del consentimiento del otro progenitor impidió la calificación de "traslado ilícito", radicando la competencia en el lugar de la nueva residencia habitual del menor (Siracusa). La resolución subraya cómo el consentimiento es el elemento determinante, remarcando la importancia de un acuerdo compartido entre los progenitores para las decisiones sobre la vida de los hijos.

Puntos Clave para los Progenitores

La Sentencia n.º 11622/2025 ofrece indicaciones fundamentales:

  • Consentimiento prioritario: Cualquier traslado significativo de la residencia del menor requiere el consentimiento explícito de ambos progenitores.
  • Plazo de caducidad: En caso de traslado sin consentimiento, el progenitor no consintiente tiene un año para impugnar el desplazamiento y solicitar el mantenimiento de la competencia originaria.
  • Estabilidad del menor: La normativa busca proteger la estabilidad y la continuidad de la vida del menor, previniendo decisiones unilaterales desestabilizadoras.
  • Reforma Cartabia: El art. 473-bis.11 c.p.c. es una novedad introducida por la Reforma Cartabia (D.Lgs. 149/2022) para racionalizar los procedimientos en materia familiar.

Conclusiones: El Interés del Menor en el Centro

La Sentencia de la Casación n.º 11622 de 2025 aclara un principio fundamental: la competencia territorial en los procedimientos sobre menores está ligada a su residencia habitual, pero se ve matizada por un mecanismo de protección para los traslados no consensuados. Solo la ausencia de consentimiento parental califica un traslado como "ilícito", manteniendo la competencia del juez de la residencia anterior. Esto refuerza la necesidad de un acuerdo entre los progenitores o de una autorización judicial para las decisiones que afectan la vida de los hijos, situando siempre en el centro el interés superior del menor.

Bufete de Abogados Bianucci