El derecho penal militar, con sus finalidades específicas de protección de la disciplina y la cohesión de las Fuerzas Armadas, presenta a menudo peculiaridades que lo distinguen del derecho penal común. Una reciente y significativa resolución de la Corte de Casación, la sentencia n.º 29723 de 2025, ofrece una aclaración fundamental sobre el delito de vilipendio militar, regulado por el artículo 81 del Código Penal Militar de Paz (C.P.M.P.). Esta decisión responde a interrogantes sobre la legitimidad constitucional de la norma, reiterando la autonomía y especificidad del ordenamiento militar.
La cuestión principal se refiere a la comparación entre el artículo 81 C.P.M.P. y el artículo 290 del Código Penal, que regula el vilipendio común. Las diferencias cruciales son dos: la necesidad de autorización para proceder del Ministro de Justicia y la severidad de las sanciones. Para el vilipendio común, la autorización ministerial se requiere a menudo, mientras que para el vilipendio militar no está prevista. Además, el artículo 81 C.P.M.P. contempla penas más aflictivas. Tales disparidades han planteado cuestiones de legitimidad constitucional, en relación con los artículos 3 (igualdad), 24 (derecho de defensa) y 112 (obligatoriedad de la acción penal) de la Constitución.
La Corte de Casación, presidida por G. S. y con ponente P. M., al desestimar el recurso del imputado R. P., declaró manifiestamente infundadas las cuestiones de legitimidad constitucional. La máxima de la sentencia es clara:
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 81 cod. pen. mil. paz, por contraste con los arts. 3, 24 y 112 Cost., tanto con referencia a la falta de previsión de la necesidad de la autorización para proceder del Ministro de Justicia, a diferencia de lo prescrito para el análogo delito de vilipendio previsto por el art. 290 cod. pen., como con referencia a la mayor gravedad del tratamiento sancionador respecto a esta segunda figura. (En la motivación la Corte observó, con respecto al primer aspecto, que la autorización para proceder no tiene naturaleza de garantía procesal, sino que es un acto político, libre en sus fines e insindable por parte de la autoridad judicial, por lo que igualmente insindable es la elección del legislador de excluir su necesidad).
La Corte reiteró que la autorización para proceder no es una garantía procesal, sino un acto político insindable. La elección del legislador de excluirla para el vilipendio militar es, por tanto, legítima. La especificidad del ordenamiento militar, que protege valores esenciales como la disciplina y la cohesión, justifica un régimen diferenciado y una mayor severidad sancionatoria, considerados proporcionales al bien jurídico protegido.
Los principios constitucionales invocados eran:
La sentencia n.º 29723 de 2025 reafirma la autonomía y la función específica del derecho penal militar. Subraya cómo las peculiaridades del ordenamiento militar, dictadas por necesidades únicas de orden, disciplina y cohesión, justifican normas penales y procesales distintas de las comunes, sin violar los principios constitucionales. Esta resolución es fundamental para comprender la necesidad de una protección reforzada para la lealtad y la defensa militar, elementos clave para la seguridad del Estado.