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Comentario a la Sentencia n. 38513 de 2024: Constitución de Parte Civil y Gastos de Juicio. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 38513 de 2024: Constitución de Parte Civil y Costas Procesales

La sentencia n. 38513 del 19 de septiembre de 2024 representa un punto de referencia importante en el panorama del derecho penal italiano, en particular en lo que respecta al acuerdo de pena y la constitución de parte civil. En ella, la Corte ha abordado la cuestión de la admisibilidad de la constitución de parte civil en la audiencia fijada ex art. 458-bis del Código de Procedimiento Penal, destacando las consecuencias relativas a las costas de constitución.

El Contexto Normativo

La cuestión central se refería a la legitimidad de la condena al pago de las costas incurridas por la parte civil tras la solicitud de aplicación de la pena por parte del imputado. En particular, la Corte ha establecido que es posible la constitución de parte civil incluso en la fase de acuerdo de pena, lo que marca una importante evolución respecto a orientaciones jurisprudenciales anteriores.

Audiencia fijada ex art. 458-bis del Código de Procedimiento Penal para la solicitud de aplicación de pena en virtud de decreto de juicio inmediato - Constitución de parte civil - Admisibilidad - Consecuencias - Liquidación de las costas de constitución - Legitimidad - Supuesto de hecho. En materia de acuerdo de pena, se admite la constitución de parte civil en la audiencia fijada, a tenor del art. 458-bis del Código de Procedimiento Penal, como consecuencia de la solicitud de aplicación de la pena presentada por el imputado tras la emisión del decreto de juicio inmediato, por lo que es legítima la condena del mencionado al pago de las costas incurridas por la parte civil, dispuesta con la sentencia ex art. 444 del Código de Procedimiento Penal (Supuesto de hecho en el que la Corte ha anulado la decisión de condena a las costas procesales limitadamente al importe liquidado a la parte civil en concepto de discusión, tratándose de una partida relativa a una fase decisoria no prevista en el acuerdo de pena).

Las Consecuencias de la Sentencia

La decisión de la Corte tiene diversas implicaciones prácticas:

  • Admisibilidad de la Constitución de Parte Civil: La Corte ha afirmado que la parte civil puede constituirse también en el momento de la solicitud de acuerdo de pena, ampliando las posibilidades de tutela de los derechos resarcitorios.
  • Costas Procesales: Es legítima la condena al pago de las costas incurridas por la parte civil, pero no por todos los importes, al no estar prevista la fase de discusión en el acuerdo de pena.
  • Claridad Normativa: La sentencia contribuye a aclarar un aspecto que, hasta ahora, ha generado interpretaciones dispares entre las diversas cortes.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 38513 de 2024 representa un paso adelante hacia una mayor claridad y coherencia en el derecho penal italiano. Su importancia reside no solo en la definición de la posibilidad de constitución de parte civil en fase de acuerdo de pena, sino también en la regulación de las costas procesales. Esta orientación jurisprudencial ofrece una importante oportunidad para las víctimas de delitos de hacer valer sus derechos y obtener una indemnización, haciendo el sistema jurídico más equitativo y accesible.

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