La Casación sobre el directivo de hecho: comentario a la sentencia n.º 13525/2024 en materia de seguridad laboral

La Corte Suprema, con la sentencia n.º 13525/2024, depositada el 8 de abril de 2025, reitera un principio fundamental de la seguridad laboral: importa lo que se hace, no lo que se es sobre el papel. El caso, concluido con la anulación sin reenvío por prescripción, es, no obstante, rico en puntos de interés para empleadores, directivos y consultores HSE.

El corazón de la decisión: el principio de efectividad

En materia de prevención de accidentes laborales, asume la posición de garante, en virtud del principio de efectividad, aquel que, de hecho, ejerce los poderes del empleador, del directivo o del preposto, independientemente de su función en el organigrama empresarial. (Supuesto relativo a los delitos de incendio y lesiones por imprudencia, en el que la Corte, al apreciar la prescripción de los delitos, consideró exenta de censura la afirmación de la responsabilidad penal de los imputados, como directivos de hecho, basándose en la frecuente presencia en la empresa, incluso junto al titular, de relaciones con los empleados, a quienes impartían indicaciones sobre las tareas a realizar, así como en la asunción de la gestión del almacén que custodiaba las sustancias químicas origen del incendio).

La máxima gira en torno al art. 299 del d.lgs. 81/2008: quien ejerce poderes de gestión o de vigilancia se convierte en «empleador/directivo/preposto de hecho», con todas las obligaciones –y las sanciones penales– del cargo. La Corte cita precedentes conformes (Cass. 22606/2017, 31863/2019) para confirmar una orientación consolidada.

Los hechos: incendio, lesiones y prescripción

En el caso examinado, un incendio en un almacén de sustancias químicas causó lesiones a los trabajadores. Los imputados, aunque no figuraban formalmente en el organigrama, estaban presentes en la empresa, daban órdenes a los empleados y gestionaban el depósito. El juez de instancia los había condenado por los delitos de los arts. 590, 423 y 434 del Código Penal. La Casación, si bien declaró la prescripción, confirma la corrección de la calificación de los sujetos como garantes de la seguridad.

Implicaciones operativas para las empresas

El mensaje para las empresas es claro: no basta un organigrama bien redactado si los poderes no se corresponden con la realidad. El riesgo es doble:

  • para la persona física que dirige «de hecho», porque puede ser llamada a responder penalmente;
  • para la empresa, que ve mermadas sus líneas de defensa en caso de accidente.

Para reducir la exposición:

  • alinear las delegaciones formales y los poderes efectivos (art. 16 d.lgs. 81/2008);
  • formar adecuadamente a quienquiera que imparta instrucciones operativas;
  • monitorizar con auditorías internas la correspondencia entre organigrama y práctica diaria;
  • asegurar coberturas de responsabilidad civil patrimonial para los directivos.

Puntos de interés de la jurisprudencia europea

El Tribunal de Justicia de la UE, ya en el asunto C-127/05, valoró el principio de efectividad en materia de protección de los trabajadores. La orientación europea dialoga con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la previsión de responsabilidad personal en función de las tareas realmente desempeñadas, reforzando la línea de la Casación.

Conclusiones

La sentencia n.º 13525/2024 reafirma que la seguridad no es cuestión de etiquetas, sino de conductas concretas. Las empresas deben verificar constantemente quién ejerce, en la práctica, los poderes decisorios: ahí reside la responsabilidad penal. Adecuar delegaciones, formación y controles internos no es solo una buena práctica, sino la mejor defensa ante el juez.

Bufete de Abogados Bianucci