Con la sentencia n.º 14838 del 16 de diciembre de 2024 (depositada el 15 de abril de 2025), la VI Sección penal de la Corte de casación interviene en la vexata quaestio de la utilizabilidad probatoria de la información obtenida en la web. El caso surge del recurso de F. R. S., condenado en apelación por la Corte de Asalto de Reggio Calabria, quien alegaba –entre otros motivos– el uso, a su juicio ilegítimo, de noticias extraídas de sitios de Internet no mejor identificados. La Suprema Corte, anulando parcialmente con reenvío, ofrece indicaciones valiosas para quienes se enfrentan diariamente a pruebas digitales e inteligencia de fuentes abiertas (OSINT).
Los jueces de legalidad remiten a los arts. 187 y 194 del c.p.p., que regulan el objeto de la prueba y las utilizaciones de las declaraciones. El punto crucial es la trazabilidad de la fuente: sin una referencia clara a su procedencia y fiabilidad, la noticia en línea se degrada a «voz corriente» sin valor procesal. La Corte se alinea con precedentes como Cass. 46482/2023 y 21310/2022, pero refuerza el principio con una referencia explícita a los riesgos de contaminación cognitiva del proceso penal.
Son inútiles a efectos de prueba las "fuentes abiertas" indefinidas, es decir, las noticias, carentes de cualquier referencia a su procedencia, que se pueden obtener de la red de Internet, dado que de lo contrario se correría el riesgo de hacer transitar en el proceso, en violación de las disposiciones de los arts. 187 y 194 del Código de Procedimiento Penal, información genérica, que entra, "lato sensu", en el ámbito de las "voces corrientes" y de las tesis personales. (En la motivación, la Corte precisó que son, en cambio, utilizables –ya que reconducibles al concepto de "hecho notorio", ampliado por las tecnologías informáticas– las "fuentes abiertas" accesibles a través de Internet, cuya procedencia sea claramente identificable, como documentos institucionales, listas de precios, cotizaciones bursátiles, tipos de cambio de divisas, distancias por carretera, acontecimientos conocidos e incontrovertidos, etc.).
Comentario: la máxima consagra un doble principio. Por un lado, protege la fiabilidad del material probatorio, impidiendo que simples rumores en línea influyan en la decisión judicial; por otro, admite la entrada de datos objetivos y verificables (por ejemplo, listas oficiales, informes institucionales) ampliando la noción de «hecho notorio» a la luz de la evolución tecnológica. La Corte equilibra así las exigencias de eficiencia procesal y las garantías de fiabilidad.
La distinción trazada por la Casación se puede resumir de la siguiente manera:
La línea divisoria exige que la defensa y la acusación documenten con precisión la URL, la fecha de acceso, el autor, la eventual certificación temporal (art. 254-bis c.p.p.). En ausencia de estas salvaguardias, el juez deberá declarar la prueba irregular.
La carga de demostrar la cualificación de la fuente recae sobre quien la introduce en el proceso. Esto implica:
En el ámbito europeo, se recuerda cómo el Reglamento eIDAS y la Directiva NIS 2 impulsan hacia estándares elevados de seguridad y autenticidad de la información digital, reforzando la ratio de la decisión italiana.
La sentencia n.º 14838/2024 representa un eslabón decisivo en el mosaico de la prueba digital. Acoge la innovación tecnológica sin sacrificar las garantías de fiabilidad del proceso penal, situando a profesionales y operadores ante una bifurcación: adoptar procedimientos robustos de criminalística digital o renunciar a una prueba potencialmente decisiva. En una época de sobrecarga informativa, la Corte recuerda que no todo lo que está en línea puede cruzar el umbral de la sala de justicia.