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Sentencia n. 38867 de 2024: error sobre la licitud de la conducta y responsabilidad penal. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 38867 de 2024: error sobre la licitud de la conducta y responsabilidad penal

La sentencia n.º 38867 del 4 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial relativo al error sobre la licitud de la conducta en relación con las contravenciones previstas en el art. 681 del código penal. En particular, la corte ha establecido que no es excusable el error cometido por un sujeto que, actuando en violación de las prescripciones impartidas por la autoridad, se vale de pareceres no provenientes de fuentes oficiales. Esta decisión tiene implicaciones significativas para la responsabilidad penal de los gestores de estructuras públicas y para la seguridad colectiva.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión se refería al gestor de un teatro que, siguiendo indicaciones proporcionadas por un responsable de una agencia de seguridad, había cerrado una salida de emergencia durante un espectáculo concurrido. Dicho comportamiento violó las disposiciones normativas relativas a la seguridad de los espacios públicos, que exigen la apertura de las vías de evacuación en caso de emergencia. La Corte subrayó que el error sobre la licitud de la propia conducta no puede ser justificado basándose en pareceres privados, si no están respaldados por autoridades competentes.

Análisis de la máxima y de las implicaciones jurídicas

Art. 681 del código penal - Error sobre la licitud de la conducta determinado por un parecer privado - Relevancia excusatoria - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de elemento subjetivo de la contravención prevista en el art. 681 del código penal, no es excusable el error sobre la licitud de la conducta inobservante de las prescripciones impartidas por la autoridad en tutela de la incolumidad pública, en el caso en que el agente haya actuado sobre la base de un parecer no proveniente de la autoridad administrativa o judicial. (Supuesto de hecho relativo al gestor de un teatro que, sobre la base de las indicaciones proporcionadas por el responsable de la agencia que se ocupaba de la seguridad dentro de la estructura, había mantenido cerrada la salida de emergencia mientras se desarrollaba un espectáculo al que asistían seiscientas personas, violando así las prescripciones impartidas por la Autoridad sobre la necesaria apertura de una vía de evacuación).

Esta máxima evidencia la importancia del respeto de las normas de seguridad y de las indicaciones proporcionadas por las autoridades competentes. El principio de legalidad es fundamental en el derecho penal, y la responsabilidad penal no puede ser eludida sobre bases subjetivas o erróneas interpretaciones de normas. La Corte, citando también precedentes jurisprudenciales, ha reiterado que solo las indicaciones proporcionadas por autoridades administrativas o judiciales pueden legitimar un error sobre la licitud de la conducta.

Conclusiones

La sentencia n.º 38867 de 2024 representa un importante precedente para el derecho penal italiano, subrayando la necesidad de un riguroso respeto de las normas de seguridad pública. Los gestores de estructuras abiertas al público deben ser conscientes de que confiar en pareceres no oficiales no los exime de responsabilidad en caso de violaciones. En una época en la que la seguridad es una prioridad, dicha decisión invita a reflexionar sobre la importancia de seguir las indicaciones de las autoridades competentes para garantizar la tutela de la incolumidad pública.

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